REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001415
ASUNTO : WP01-P-2012-001415


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud incoada por la Abogada ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su carácter de Fiscala Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta y requiere, lo siguiente: “…comparece ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a esta Fiscalía Superior…CARMEN ELVIRA DUARTE DE ANGELOPULOS…Víctima en la causa que cursa ante la Fiscalía Décima…a quien en fecha 14 de Junio (sic) de 2012, ese Juzgado acordó medida de protección, en la modalidad de Apostamiento Policial…por el lapso de tres (3) meses, la cual caducó el 14 de Octubre del 2012…Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 35, 42 y 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales…solicito…se sirva someter a su consideración la concesión de la prórroga de la medida acordada por esa instancia…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, el análisis de las actas que fueron remitidas por la representación fiscal, dan cuenta que, según el dicho de la ciudadana CARMEN ELVIRA DUARTE DE ANGELOPULOS las circunstancias de riesgo que motivaron la medida de protección se mantienen a la presente fecha, lo cual hace que lo procedente y ajustado a derecho sea acordado prorrogar la medida de protección acordada en fecha 14 de junio de 2012 a favor de la misma y su grupo familiar, bajo la modalidad de Apostamiento Policial por un lapso de tres (03) meses y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR la medida de protección acordada en fecha 14 de junio de 2012 a favor de CARMEN ELVIRA DUARTE DE ANGELOPULOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.821.997 y su grupo familiar, bajo la modalidad de Apostamiento Policial por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, último aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, déjese copia de la presente decisión y remítase el legajo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO