REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002357
ASUNTO : WP01-P-2013-002357

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su carácter de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana DIAPA CÓRDOVA JOSMARY AZNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.558.350 y su grupo familiar, conformado por su mama MARIBEL CÓRDOVA DE DIAPA, titular de la cédula de Identidad N° V-10.579.222; su papá JOSÉ DIAPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.765, hermana JASNEIDY DIAPA de 11 años de edad e hijo NEUDY OZNEY PINO DIAPA, de 10 meses de edad este tribunal la acuerda en los siguientes términos.

PRIMERO: Se acuerda el apostamiento policial en la residencia o domicilio de la víctima ciudadana DIAPA CÓRDOVA JOSMARY AZNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.558.350 y su grupo familiar, ubicada en SECTOR CANAIMA, ZONA 2, LA PROVIDENCIA, PARTE ALTA, CASA S/N CERCA DEL TALLER DE PACHO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, TELEFONO 0424-2490678, comisionándose a tal efecto a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

SEGUNDO: Se acuerda que el apostamiento policial acordado se cumpla en la residencia descrita en el punto Primero, vigilancia que deberá ser prestada por Un (1) funcionario adscrito al Órgano Policial antes mencionado, el cual deberá ser relevado cada ocho (08) horas hasta cubrir las 24 horas del día. Dicha medida se mantendrá por un lapso de TRES (03) MESES o hasta tanto cambien las circunstancias señaladas por la victima y las cuales son ratificadas por la Fiscalía Superior mediante el escrito presentado.

TERCERO: Se le requiere al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION realizada por la Fiscalía a favor de la ciudadana DIAPA CÓRDOVA JOSMARY AZNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.558.350 y su grupo familiar, ubicada en SECTOR CANAIMA, ZONA 2, LA PROVIDENCIA, PARTE ALTA, CASA S/N CERCA DEL TALLER DE PACHO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, TELEFONO 0424-2490678, comisionándose a tal efecto a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de conformidad con los Artículos 21, numeral 1, y 24, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Publíquese, diarícese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia de la misma.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO