REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002289
ASUNTO : WP01-P-2013-002289
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 01-07-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano DÍAZ MARTÍNEZ CRUZ MANUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.064.354, donde manifiesta que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas se presentaron en un local en la Calle Los Baños donde vende frutas, presuntamente buscando a un sujeto que apodan “Pollo Ronco” porque vendía Dogas y se lo llevan detenido a él; le amenazan, lo golpean, asegura además que se le llevaron tres mil bolívares fuertes, siendo testigo la ciudadana BORGES TORRES ADRIANA, quien es su empleada.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO