REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002329
ASUNTO : WP01-P-2013-002329


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. Jhonny Ramírez en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ACEDES MEJÍAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.580.410, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 29-04-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL MILAGROS ANRVAEZ ESCOBAR, ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, donde manifiesta que una vecina donde reside la niña MARILIN MEJÍAS PEÑALOZA, de 11 años de edad, le manifestó que la niña era agredida constantemente por su padre MIGUEL ACEDES MEJÍAS MARQUEZ, por lo que la ciudadana denunciante quien se desempeña como Docente en el plantel educativo donde estudia la victima, se percata que esta presenta viarias lesiones en su región púbica, piernas y cadera, observando también cicatrices de heridas viejas, por lo que al interrogar a la niña ella manifiesta que fue su padre.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de dos (02) años y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 29-04-2010, mas de tres (03) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano MIGUEL ACEDES MEJÍAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.580.410, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO