REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001124
ASUNTO : SP11-P-2013-001124
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE JORGE GRIMALDO
DEFENSOR: ABG. VICTOR ANDRES ROJAS ARIAS
DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JESUS ENRIQUE JORGE GRIMALDO, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.852, nacido en fecha 31-01-1976, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer hijo de Ana Dolores Grimaldo(f) y José de la Cruz Jorge(f) ; residenciado calle 11 N° 13-200 barrio La Popita San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira teléfono 0276-7716423, 0426-2475955,por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Marzo de 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia de calificación de Flagrancia en la que el ciudadano JESUS ENRIQUE JORGE GRIMALDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho punible, y 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso. Así como cumplir una labor comunitaria en el Consejo Comunal Barrio La popita Sector C, San Antonio, de lo cual deberá acreditar su cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JESUS ENRIQUE JORGE GRIMALDO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de la labor comunitaria en el Consejo Comunal Barrio La popita Sector C, San Antonio de lo cual corre agregada a los autos constancia respectiva.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE JORGE GRIMALDO, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.852, nacido en fecha 31-01-1976, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer hijo de Ana Dolores Grimaldo(f) y José de la Cruz Jorge(f) ; residenciado calle 11 N° 13-200 barrio La Popita San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira teléfono 0276-7716423, 0426-2475955,por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE JORGE GRIMALDO, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.852, nacido en fecha 31-01-1976, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer hijo de Ana Dolores Grimaldo(f) y José de la Cruz Jorge(f) ; residenciado calle 11 N° 13-200 barrio La Popita San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira teléfono 0276-7716423, 0426-2475955,por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 12-03-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001124. JQR.
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