REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001354
ASUNTO : SP11-P-2012-001354
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa el Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 02 de Julio del 2012 en contra de los acusados: BREINTNER HUMBERTO YAÑEZ MORA; de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Yudith Rosa Mora de Yañez (V) y de Luis Humberto Yañez Ortiz (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo; calle 1 casa N° 36, San Antonio Del Táchira, teléfono 0276-7711102, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de KAREN YANAIRA MALDONADO LAZARO y la imputada JAQUELINE BELTRAN JEREZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de Isabel Jerez (F) y de Daniel Beltran (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo; vereda 19 de Abril N° 25-24, San Antonio Del Táchira, teléfono 0276-7713378 por la comisión de los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de KAREN YANAIRA MALDONADO LAZARO en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que los imputados: BREINTNER HUMBERTO YAÑEZ MORA yJAQUELINE BELTRAN JEREZ , cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 02 de julio de 2012 todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de KAREN YANAIRA MALDONADO LAZARO y AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de KAREN YANAIRA MALDONADO LAZARO, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ARLEX ENRIQUE OMAÑA CÁCERES, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados: BREINTNER HUMBERTO YAÑEZ MORA; de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Yudith Rosa Mora de Yañez (V) y de Luis Humberto Yañez Ortiz (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo; calle 1 casa N° 36, San Antonio Del Táchira, teléfono 0276-7711102, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de KAREN YANAIRA MALDONADO LAZARO y la imputada JAQUELINE BELTRAN JEREZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de Isabel Jerez (F) y de Daniel Beltran (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo; vereda 19 de Abril N° 25-24, San Antonio Del Táchira, teléfono 0276-7713378 por la comisión de los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de KAREN YANAIRA MALDONADO LAZARO, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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