REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002236
ASUNTO : SP11-P-2012-002236
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): LISBETH LILIAN RUIZ PARRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 14 de enero de 2013, en contra de la ciudadana RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, de nacionalidad colombiana, natural de Cucuta Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-1.092.340.385, nacido en fecha 17-02-1988, de 24 años de edad, hijo de Reinaldo Ruiz Celis(v) y Iraide Parra Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio oficio del hofar; residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 1, casa 239, Barrio la Invasion ( La Guadalupe) San Antonio del Tachira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en perjuicio de la niña D.M:G.R (se omite el nombre por razones de ley),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy viernes 13 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, de nacionalidad colombiana, natural de Cucuta Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-1.092.340.385, nacido en fecha 17-02-1988, de 24 años de edad, hijo de Reinaldo Ruiz Celis(v) y Iraide Parra Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio oficio del hofar; residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 1, casa 239, Barrio la Invasion ( La Guadalupe) San Antonio del Tachira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en perjuicio de la niña D.M:G.R (se omite el nombre por razones de ley). Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la imputada de autos, su defensora publica Abg. Betty Sanguino, mas no así la representante legal de la victima de la presente causa, se deja constancia que la Representante Fiscal asume la representación de esta. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la acusada RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en perjuicio de la niña D.M:G.R (se omite el nombre por razones de ley). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora publica del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusad RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 14 de enero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que la ciudadana RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14 de enero de 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en perjuicio de la niña D.M:G.R (se omite el nombre por razones de ley), conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana RUIZ PARRA LISBETH LILIAN, de nacionalidad colombiana, natural de Cucuta Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-1.092.340.385, nacido en fecha 17-02-1988, de 24 años de edad, hijo de Reinaldo Ruiz Celis(v) y Iraide Parra Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio oficio del hofar; residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 1, casa 239, Barrio la Invasion ( La Guadalupe) San Antonio del Tachira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en perjuicio de la niña D.M:G.R (se omite el nombre por razones de ley),, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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