REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002708
ASUNTO : SP11-P-2012-002708
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 13 de marzo de 2013, en contra del ciudadano JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1962, de 49 años de edad, hijo de José Hermenciano Suescun (v) y de Blanca Leonarda Barón de Suescun (v), titular de la cédula de identidad No. V-9.187.995, soltero, Ayudante de Construcción, residenciado en la calle 2 con carrera 2, Barrio San Isidro, No. 3-27, a una cuadra de una bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-806.94.50 (amigo), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Banguera, y el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Noemi Suescum De Aragón, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy viernes 13 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1962, de 49 años de edad, hijo de José Hermenciano Suescun (v) y de Blanca Leonarda Barón de Suescun (v), titular de la cédula de identidad No. V-9.187.995, soltero, Ayudante de Construcción, residenciado en la calle 2 con carrera 2, Barrio San Isidro, No. 3-27, a una cuadra de una bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-806.94.50 (amigo), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Banguera, y el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Noemi Suescum De Aragón. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, el defensor publico Abg. Leonardo Suárez, actuando por el principio de unidad de la defensa, el imputado de autos mas no así las victimas, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público asume la representación de las victimas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Banguera, y el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Noemi Suescum De Aragon. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor publico del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 13 de marzo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13 de marzo de 2013,todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Banguera, y el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Noemi Suescum De Aragon, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1962, de 49 años de edad, hijo de José Hermenciano Suescun (v) y de Blanca Leonarda Barón de Suescun (v), titular de la cédula de identidad No. V-9.187.995, soltero, Ayudante de Construcción, residenciado en la calle 2 con carrera 2, Barrio San Isidro, No. 3-27, a una cuadra de una bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-806.94.50 (amigo), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Banguera, y el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NOEMI SUESCUM DE ARAGON, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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