REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001362
ASUNTO : SP11-P-2013-001362
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HEEDY FLOREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON
DEFENSORA: ABG. HOMERO HERNANDEZ Y ABG. RAFAEL FIGUEROA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 12 de marzo de 2013 en contra de la ciudadana: MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, nacionalidad Colombiana, natural De Cúcuta República de Colombia, de 26 años de edad, nacida en fecha 07-02-1987, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía C.C.-1093739451, hija de Ana Edith Baron (V) y Javier Muñoz (v) de profesión u oficio comerciante, residenciada en el edificio Don Juan, primer piso apartamento 01 carrera 8 N° 11-85 Barrio La Popa San Antonio del Táchira; teléfono 0426-9190545 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy jueves 12 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, nacionalidad Colombiana, natural De Cúcuta República de Colombia, de 26 años de edad, nacida en fecha 07-02-1987, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía C.C.-1093739451, hija de Ana Edith Baron (V) y Javier Muñoz (v) de profesión u oficio comerciante, residenciada en el edificio Don Juan, primer piso apartamento 01 carrera 8 N° 11-85 Barrio La Popa San Antonio del Táchira; teléfono 0426-9190545 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Heedy Florez, los Defensores Privados Abg. Homero Hernández y Abg. Rafael Figueroa, y la imputada de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Homero Hernández, defensor privado de la imputada quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la imputada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la imputada MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 12 de marzo de 2013

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que la ciudadana MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12 de marzo de 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claiana Rincón Álvarez, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: MAYERLY PATRICIA MUÑOZ BARON, nacionalidad Colombiana, natural De Cúcuta República de Colombia, de 26 años de edad, nacida en fecha 07-02-1987, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía C.C.-1093739451, hija de Ana Edith Baron (V) y Javier Muñoz (v) de profesión u oficio comerciante, residenciada en el edificio Don Juan, primer piso apartamento 01 carrera 8 N° 11-85 Barrio La Popa San Antonio del Táchira; teléfono 0426-9190545 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO