REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001414
ASUNTO : SJ11-P-2013-000004


RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 16-03-2013 en contra de los JHONATHAN ALBERTO ISCALA FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.763, hijo de Rogelio Iscala (f) y Rosaura Figueroa (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la Poso Azul aldea Canea, municipio Junín, teléfono 0426-8293960 y OSCAR RAMON CERMEÑO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 29-11-1988, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.536.508, hijo de Oscar Cermeño (v) y Maira elena Muñoz (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Poso Azul, Calle principal aldea Canea, Frente a la escuela, Municipio junin, estado Táchira, teléfono 0416-7970089; en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y habiendo cumplido con la labor social este Tribunal concluye que los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO ISCALA FIGUEROA, y OSCAR RAMON CERMEÑO MUÑOZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 16-03-2013, todo como consecuencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO ISCALA FIGUEROA, y OSCAR RAMON CERMEÑO MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO ISCALA FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.763, hijo de Rogelio Iscala (f) y Rosaura Figueroa (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la Poso Azul aldea Canea, municipio Junín, teléfono 0426-8293960 y OSCAR RAMON CERMEÑO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 29-11-1988, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.536.508, hijo de Oscar Cermeño (v) y Maira elena Muñoz (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Poso Azul, Calle principal aldea Canea, Frente a la escuela, Municipio junin, estado Táchira, teléfono 0416-7970089; en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada de los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO ISCALA FIGUEROA, y OSCAR RAMON CERMEÑO MUÑOZ, de 16-03-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO