REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001360
ASUNTO : SP11-P-2013-001360
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 12-03-2013 en contra de los aprehendidos 1.- FLOR MATILDE OLARTE MORENO, nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Norte de Santander; mayor de edad, de 48 años de edad, nacida en fecha 03-01-1964 , estado civil casada, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-32699395, hija de Hortensia Moreno (f) y Marcos Olarte (f), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la invasión de Cristalven, lote 104, el Milagro Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-0882957; 2.- CAROLAY PERTUZ OLARTE, nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia; mayor de edad, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-04-1993, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 1143139199, hija de Flor Moreno (v) y de ALBERTO PERTUZ (v), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la invasión de Cristalven, lote 104, el Milagro Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-0882957, y el imputado 3.- ALBERTO ANTONIO PERTUZ SANJUAN, nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, Norte de Santander; mayor de edad, de 52 años de edad, nacid0 en fecha 24-04-1962 , estado civil casado, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-72.135.172, hijo de Elvia Sanjuán (f) y Pedro Pertuz (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en la invasión de Cristalven, lote 104, el Milagro Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-0882957, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA AVILA, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y habiendo cumplido con la labor social este Tribunal concluye que los ciudadanos 1.- FLOR MATILDE OLARTE MORENO, 2.- CAROLAY PERTUZ OLARTE 3.- ALBERTO ANTONIO PERTUZ SANJUAN, cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 12-03-2013, todo como consecuencia del delito de LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA AVILA, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1.- FLOR MATILDE OLARTE MORENO, 2.- CAROLAY PERTUZ OLARTE 3.- ALBERTO ANTONIO PERTUZ SANJUAN,, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los aprehendidos 1.- FLOR MATILDE OLARTE MORENO, nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Norte de Santander; mayor de edad, de 48 años de edad, nacida en fecha 03-01-1964 , estado civil casada, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-32699395, hija de Hortensia Moreno (f) y Marcos Olarte (f), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la invasión de Cristalven, lote 104, el Milagro Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-0882957; 2.- CAROLAY PERTUZ OLARTE, nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia; mayor de edad, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-04-1993, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 1143139199, hija de Flor Moreno (v) y de ALBERTO PERTUZ (v), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la invasión de Cristalven, lote 104, el Milagro Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-0882957, y el imputado 3.- ALBERTO ANTONIO PERTUZ SANJUAN, nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, Norte de Santander; mayor de edad, de 52 años de edad, nacid0 en fecha 24-04-1962 , estado civil casado, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-72.135.172, hijo de Elvia Sanjuán (f) y Pedro Pertuz (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en la invasión de Cristalven, lote 104, el Milagro Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-0882957, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA AVILA, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada de los ciudadanos 1.- FLOR MATILDE OLARTE MORENO, 2.- CAROLAY PERTUZ OLARTE 3.- ALBERTO ANTONIO PERTUZ SANJUAN, de 12-03-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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