REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001167
ASUNTO : SP11-P-2010-001167


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES
CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES
MANUEL CARRILLO TORRES
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 24 de agosto de 2012 en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18/11/1964, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio decorador, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.007, teléfono: 0276-7711592 y 0414-1778710, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/09/1969, de 41 años de edad, hijo de Miguel Ángel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.867, teléfono: 0276-7711592, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira y MANUEL CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27/11/1970, de 40 años de edad, hijo de Miguel Angel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.868, teléfono: 0276-7711592, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy miércoles 18 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18/11/1964, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio decorador, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.007, teléfono: 0276-7711592 y 0414-1778710, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/09/1969, de 41 años de edad, hijo de Miguel Ángel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.867, teléfono: 0276-7711592, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira y MANUEL CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27/11/1970, de 40 años de edad, hijo de Miguel Angel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.868, teléfono: 0276-7711592, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, actuando por el principio de unidad de la defensa, y los imputados de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES y MANUEL CARRILLO TORRES, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y les cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno en su oportunidad: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor publico del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones, y con la donación impuesta por este tribunal y visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES y MANUEL CARRILLO TORRES constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 24 de agosto de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES y MANUEL CARRILLO TORRES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24 de agosto de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18/11/1964, de 45 años de edad, hijo de Miguel Ángel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio decorador, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.007, teléfono: 0276-7711592 y 0414-1778710, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/09/1969, de 41 años de edad, hijo de Miguel Ángel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.867, teléfono: 0276-7711592, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira y MANUEL CARRILLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27/11/1970, de 40 años de edad, hijo de Miguel Angel Carrillo (f) y de Hercilia Torres de Carrillo (f), soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.868, teléfono: 0276-7711592, residenciado en el Barrio Miranda, calle 5 N° 17-75, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.