REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000676
ASUNTO : SP11-P-2012-000676
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO BELANDRE LOPEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 14 de marzo de 2013, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico , en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy lunes 16 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, el imputado de autos, mas no así la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: JOSE ANTONIO BELANDRE LOPEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSE ANTONIO BELANDRE LOPEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 14 de marzo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14 de marzo de 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico , conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico , de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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