REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001348
ASUNTO : SP11-P-2010-001348

RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 18 de Marzo del 2013 el Tribunal de oficio en contra de la acusada: VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 10 de noviembre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.717.784, hija de Nelson David Colmenares (v), y de Luidy Maire Rincón Cáceres (v); soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 23, parte alta, del Barrio Las Minas, casa sin número, mas arriba de Mapiche, ultima casa, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-5774712; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que la acusada: VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18 de Marzo del 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada: VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN,, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada: VICKY NATHALY COLMENARES RINCÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 10 de noviembre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.717.784, hija de Nelson David Colmenares (v), y de Luidy Maire Rincón Cáceres (v); soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 23, parte alta, del Barrio Las Minas, casa sin número, mas arriba de Mapiche, ultima casa, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-5774712; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, notifiquese a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.