REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000592
ASUNTO : SP11-P-2011-000592
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS
DEFENSORA: ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 28 de enero de 2013en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1986, de 24años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Blanca Peñaloza (v) y de Carlos Peñaloza (v) de profesión u oficio guardia nacional, Portador de cédula de identidad V- 17.491.760 y residenciado La Ovejera calle principal vía La Colina casa 0-145 Rubio estado Táchira teléfono 0426-7287847, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy miércoles 18 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1986, de 24años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Blanca Peñaloza (v) y de Carlos Peñaloza (v) de profesión u oficio guardia nacional, Portador de cédula de identidad V- 17.491.760 y residenciado La Ovejera calle principal vía La Colina casa 0-145 Rubio estado Táchira teléfono 0426-7287847, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el Defensor Privado Abg. Víctor Manuel Maldonado, y el imputado de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Víctor Manuel Maldonado, defensor privado del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y visto que realizo con la labor social asignada y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, finalmente solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 28 de enero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor comunitaria , este Tribunal concluye que del ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28 de enero de 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1986, de 24años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Blanca Peñaloza (v) y de Carlos Peñaloza (v) de profesión u oficio guardia nacional, Portador de cédula de identidad V- 17.491.760 y residenciado La Ovejera calle principal vía La Colina casa 0-145 Rubio estado Táchira teléfono 0426-7287847, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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