REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003629
ASUNTO : SP11-P-2012-003629

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): RAUL CARDENAS PEREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO OCHOA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 31 de enero de 2013en contra del ciudadano: RAUL CARDENAS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 8.990.864, nacido en fecha 23 de Enero de 1.966; de 46 años de edad, hijo de Paulino Cárdenas Hernández (V) y María del Carmen Pérez (V), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio pico Verde, carrera 24, calle 5 casa 24-05, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0416-0746773, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Cáceres Paredes Rosa, y Rincón de Caballero Flor, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy jueves 19 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAUL CARDENAS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 8.990.864, nacido en fecha 23 de Enero de 1.966; de 46 años de edad, hijo de Paulino Cárdenas Hernández (V) y María del Carmen Pérez (V), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio pico Verde, carrera 24, calle 5 casa 24-05, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0416-0746773, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Cáceres Paredes Rosa, y Rincon de Caballero Flor. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Williams Zambrano, el imputado de autos, y las victimas de la presente causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado, quien manifestó: “Ciudadano Juez, en este acto revoco a mi defensor privado y solicito se me designe un defensor publico, es todo”. Acto seguido este Tribunal procede hacer el llamado al Defensor público designado aceptar el cargo Abg. Betty Sanguino Ochoa, a quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre el, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado RAUL CARDENAS PEREZ, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Cáceres Paredes Rosa, y Rincón de Caballero Flor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Ochoa, defensora publica del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y con la labor asignada tal y como consta en actas y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las victimas a lo que manifestaron cada una en su oportunidad: “El no se volvió a meter conmigo, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado RAUL CARDENAS PEREZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31 de enero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor comunitaria , este Tribunal concluye que el ciudadano: RAUL CARDENAS PEREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31 de enero de 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Cáceres Paredes Rosa, y Rincón de Caballero Flor, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RAUL CARDENAS PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RAUL CARDENAS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 8.990.864, nacido en fecha 23 de Enero de 1.966; de 46 años de edad, hijo de Paulino Cárdenas Hernández (V) y María del Carmen Pérez (V), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio pico Verde, carrera 24, calle 5 casa 24-05, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0416-0746773, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Cáceres Paredes Rosa, y Rincón de Caballero Flor, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.