REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000184
PARTE ACTORA: DENIS OSCAR QUINTERO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA ESPERANZA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEFANIA AMPARO PEÑALOZA y YENIRE YAZMIN BOSCAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de septiembre dos mil trece, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, en su condición de apoderada judicial de la parte actora DENIS OSCAR QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 9.243.803, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ESTEFANÍA PEÑALOZA, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 181.921 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE LA ESPERANZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta ciudad bajo el nº 50, Tomo 24-A, en fecha 13 de julio de 1995, representada por la ciudadana WENDY YELITZA POLOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.667.040, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL EXACTOS, son ( Bs.180.000, 00), los cuales son pagados en dos pagos; el primer pago se realizara el día 03 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 90.000,00 y el segundo pago se realizara el día 19 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 90.000,00 y.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA
|