REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001999
ASUNTO : WK01-P-2013-000011
NÚMERO INTERNO : 1471-11
SENTENCIA DE MÉRITO
Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa en fecha 13 de los corrientes, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.153.824, quien fue asistido por la abogada MARIE BOLÍVAR VIUR, Defensora Pública Penal 9ª de esta Circunscripción Judicial.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal a cargo de la ciudadana JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:
“…Buenas tardes ciudadano juez, defensa y acusados, actuando en representación de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos PITER TOCUYO ESCALANTE y EDUARDO JOSE PERFECTO FIGUERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 424, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal y el artículo 286 ejusdem, configurándose así el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 ibídem, en perjuicio del ciudadano DANIEL RAMON VARGAS LEON (OCCISO) por los hechos ocurridos el 26-08-2010 el ciudadano DANIEL VARGAS se encontraba en compañía de la ciudadana SELENA a quien había conocido en una fiesta posterior a la discusión que sostuvo con un ciudadano llamado FELIX regresando posteriormente con otros ciudadanos entre esos PITER TOCUYO, ENDERWIL y EDUARDO perfecto dispararon lesionando a los ciudadanos presentes, no obstante EDUARDO PERFECTO, PITER TOCUYO, ENDERWIL y SAMUEL con otras personas más lo sacaron y le dieron un tiro en la pierna pidiéndole que sacara la camioneta dándole varios impactos por arma de fuego en el parabrisa, y luego dispararon en la humanidad de DANIEL, siendo trasladado al centro asistencial quien falleció por múltiples heridas de arma de fuego a la cabeza ratifico los medios de prueba ofrecidas y admitidas por el tribunal de control, a través de este juicio oral y público se demostrará la culpabilidad de los acusados. Es todo”.
Por su parte, la defensa abogó a favor del acusado exponiendo lo siguiente:
“En mi condición de defensora del ciudadano EDUARDO JOSE PERFECTO FIGUERA, oímos del ministerio público la ratificación del escrito de acusación, mi patrocinado se encuentra privado injustamente de libertad por el resultado de investigación superficial, no se realizó una verdadera investigación sino que se solicitó una orden de aprehensión tomando como fundamento un supuesto reconocimiento fotográfico que en su oportunidad realizaran los testigos del hechos, considera esta defensa que el mismo no cumplió con las condiciones necesarias para ser considerado como un reconocimiento y esto fue suficientes los señalamientos de los testigo obviando el contenido de sus declaraciones estos sujetos determinaron ante los funcionarios receptores de la declaración que quienes habían sido autores conformaban un grupo de 4 personas, determinadas con características físicas, apodos y la conducta que desplegaron cada uno y características determinadas de las armas de fuego y sorprendentemente esta personas reconocen a 5 sujetos este hecho contradictorio e importante el ministerio público no lo motivo a analizar porque motivo si los testigos habían señalado que los autores del hecho eran 4 porque señalan a un número 5 que es mi representado dicha orden de aprehensión fue solicitada de manera irresponsable siendo acordada por el tribunal de control sin contar que fue la comisión de los hechos y la participación de mi defendido en los mismos no se presenta un elemento distinto de tal manera que esta defensa sin lugar a dudas está convencida que con los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio público y esta defensa no se podrá jamás desvirtuar el principio de presunción de inocencia o simplemente se demostrará la inocencia de mi defendido en esos hechos que injustamente se le atribuyen, finalizará esta pesadilla con una sentencia absolutoria. Es todo”.
Finalmente, el ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA, estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE
LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos al debate:
Testimonio del ciudadano JIMMY JONES MEZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.021, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “En relación a esas actas policiales mi actuación en particular fue que a primera hora de la mañana recién recibiendo guardia se recibe llamada telefónica del 171 del acá del estado vargas donde informan que hay un ciudadano que presentaba herida por arma de fuego fallecido en un barrio llamado marapa piache eso es hacia la vía de Catia la Mar nos trasladamos hasta allá donde ubicamos a un cadáver donde lo único particular que si recuerdo de ese caso es que motivado a la gran cantidad de disparos que le efectuaron al ciudadano en el área de la cabeza perdió la composición o sea el cuerpo se entrevisto a una hermana quien dijo que se encontraba en una fiesta y a eso de las dos en horas de la madrugada se suscito un problema con un hermano de un familiar de la casa donde estaban y por ahí hay muchas bandas delictivas entonces como que también era familiar de uno de estos sujetos entonces buscaron a un poco de personas y eso fue toda la madrugada disparos es lo que tengo entendido y recuero del acto se levanto el cadáver y se decomiso el vehiculo porque supuestamente el ciudadano había ido al vehiculo después de un intercambio de palabras con uno de los sujetos para buscar alguna evidencia quien sabe si fue a buscar un arma o equis cosa nos retiramos del sitio. Es todo”.
Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿a que cuerpo policial usted pertenece? RESPUESTA: al C.I.C.P.C. PREGUNTA: ¿pertenece a alguna división especifica a una dirección especifica? RESPUESTA: no nosotros acá somos rotativos para esos entonces yo estaba en la división de homicidios. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene en el cuerpo de investigaciones? RESPUESTA: seis años. PREGUNTA: ¿usted realizó dos inspecciones cuales fueron? RESPUESTA: en si es un acta de inspección lo que pasa es que me mencionan en un acta porque vamos dos funcionarios y los dos firmamos el acta entonces dice dos inspecciones yo soy el investigador y el es el funcionario que hace la inspección técnica vamos a utilizarlo así la parte de la criminalística yo hago la parte de la investigación yo dejo plasmado que estaba la hermana que fue en horas de madrugada, el funcionario de inspección técnica deja plasmado son tantas heridas un cadáver con equis características. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre del funcionario? RESPUESTA: si, Javier no recuerdo bien yo se que es de apellido Javier. PREGUNTA: ¿específicamente en que consistió el procedimiento que usted ejecuto en este caso? RESPUESTA: ir al sitio donde ocurrieron los hechos y allí yo se puede utilizar la palabra de que planteo sostengo entrevista con los moradores con los vecinos y allí aparecen los familiares y las personas. PREGUNTA: ¿Qué logro constatar que resultados obtuvo usted de ese procedimiento efectuado? RESPUESTA: lo que pasa es que nosotros no realizamos conclusiones nosotros solamente hacemos un acta policial donde dejamos plasmado lo que realizamos y que realizamos lo que plantee al inicio de mi declaración, sostengo entrevista con la hermana que dice que unos sujetos le efectuaron muchos disparos y me recuerdo muy bien del caso porque el sujeto el occiso tenia una descomposición completa del cráneo. PREGUNTA: ¿consiguieron algunas evidencias de interés criminalístico? RESPUESTA: si se obtuvieron evidencias como proyectiles, conchas, vestimenta, sangre en diferentes sitios, todo un conjunto de evidencias. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “PREGUNTA: ¿dice usted que a primera hora cuando usted recibe al guardia específicamente a que hora? RESPUESTA: a primera hora para nosotros es, creo que ya a las nueve de la mañana ya teníamos conocimiento de ese hecho. PREGUNTA: ¿a que hora se traslado al lugar? RESPUESTA: no sabría decirle porque ese día me recuerdo perfecto no recuerdo porque ocurre a que antes de ir allá verificamos un cadáver también y se recibe en horas de la mañana pero en el trajín en que salimos del trabajo no sabría decirle a que hora llegamos allá, allá no se a que hora llegamos. PREGUNTA: ¿puede indicarla dirección del lugar a donde se traslado lo recuerda? RESPUESTA: la dirección especifica no la se, se que es la ultima parte del barrio conocido como marapa piache, lo último ya de ahí no hay mas vista no hay mas nada. PREGUNTA: ¿el lugar a donde usted se traslado y donde encontró la presencia de un cadáver como lo indico que características tiene como era ese lugar, era la vía pública como es? RESPUESTA: donde se ubico el cadáver fue en la vía pública, una calle. PREGUNTA: ¿es una zona residencial o es una zona donde no hay viviendas? RESPUESTA: si hay muchas viviendas le digo que es lo ultimo porque es la ultima parte del barrio, hay casas, se que queda cerca de un modulo de corriente de una torre de electricidad. PREGUNTA: ¿usted indico que se traslado y que converso con la hermana del occiso que específicamente le informo esta persona? RESPUESTA: ahorita si le digo no recuerdo yo me guío por el acta porque hacemos muchas, muchos procedimientos pero si la señora nos dijo que fue una banda, yo recuerdo que fue una banda que se apareció completa todos con armas en mano a efectuarle disparos. PREGUNTA: ¿le llego a aportar algún dato específico, nombres, características? RESPUESTA: que recuerde no ahorita no, tendría que leer nuevamente el acta porque como le repito eso fue hace que tiempo y usted sabe la cantidad de procedimientos que nosotros hacemos a diario. PREGUNTA: ¿únicamente se entrevisto con la hermana o se entrevisto con alguna otra persona? RESPUESTA: inicialmente con la hermana, porque la hermana era la que estaba cerca del cadáver. PREGUNTA: ¿y posteriormente? RESPUESTA: no sabría decirle porque si habían vecinos, yo supongo que si deben haber otras entrevistas porque como el caso fue de envergadura gruesa tienen que haber otras entrevistas. PREGUNTA: ¿puede indicar usted si tomo usted alguna acta de entrevistas posterior a eso? RESPUESTA: si, le tomamos la entrevista al familiar. PREGUNTA: ¿participo usted en la detención de alguna persona? RESPUESTA: en ese caso en especifico no recuerdo. Es todo”.
Finalmente el tribunal realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿conoce usted la identidad o algún indicio sobre la identidad de los autores de este hecho? RESPUESTA: de los autores no, pero del sujeto occiso si que tenia antecedentes policiales. PREGUNTA: ¿sobre las evidencias de carácter criminalístico recabadas en el sitio del suceso que recuerda usted puntualmente? RESPUESTA: puntualmente que uno de los orificio que presenta el ciudadano se le recolecto una concha de un disparo de escopeta en si no se explicar como llego eso allí porque normalmente la concha queda en el arma como fue a caer nunca se determino. Es todo”.
Del contenido de la declaración rendida por el funcionario JIMMY MEZA, la cual es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos, mediante las inspecciones técnicas por él realizadas así como con el acta de levantamiento de cadáver, la existencia del cuerpo exánime de la víctima, así como las heridas presuntamente producidas por arma de fuego, dejando constancia igualmente de las características del sitio de suceso, adminiculando a su declaración, el contenido de las experticias por él suscritas en fecha 17 de enero de 2010, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio de la ciudadana AYERLIN ADELMAR HERNÁNDEZ FRANCO, funcionaria adscrita a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentada expuso: “Recuerdo que estábamos laborando con mi compañero Vera Simón en la parroquia carayaca estoy adscrita a la comisaría de carayaca y el señor iba pasando vimos una actitud no acorde cuando mi compañero lo solicita por SIIPOL el señor sale solicitado por homicidio pero no recuerdo de verdad ni como era la vestimenta comenzamos el procedimiento de investigación se hizo el acta correspondiente y quedó”.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿puede indicarme su nombre completo? RESPUESTA: Ayerlin Adelamar Hernández Sánchez. PREGUNTA: ¿usted es funcionaria de? RESPUESTA de poli vargas. PREGUNTA: en que fecha fue realizado el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano Eduardo Perfecto? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué se encontraba haciendo usted en carayaca el día en que resulto aprehendido el ciudadano Eduardo Perfecto? RESPUESTA: estaba de guardia en la sede de la comisaría. PREGUNTA: ¿y en donde fue específicamente donde resulto aprehendido el ciudadano? RESPUESTA: en las adyacencias de la prefectura que queda en el lado de arriba de la comisaría. PREGUNTA: ¿puede indicar al tribunal si usted verifico en el SIIPOL? RESPUESTA: mi compañero lo verifico. Es todo”.
Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿puede indicar específicamente quien fue la persona que realizo la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: mi compañero Vera Simón. PREGUNTA: ¿es decir su actuación se dedico específicamente a? RESPUESTA: estar ahí en el momento de la aprehensión porque estaba allí prestándole la colaboración a mi compañero. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento que se encontraba realizando el ciudadano aquí presente en las adyacencias de carayaca como usted indico? RESPUESTA: no, estaba ahí parado no se si iba en la parte de la jefatura en realidad mi compañero fue quien lo agarro yo estaba allí y lo acompañe a hacerle la verificación. PREGUNTA: ¿es decir usted presencio el momento en el que lo detienen? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano aquí presente se encontraba dentro de la jefatura o prefectura que se encuentra allí cerca en la parroquia carayaca? RESPUESTA: para el momento no estoy muy segura porque no lo recuerdo bien creo que estaba en la parte de la jefatura de la prefectura. PREGUNTA: ¿tendrá conocimiento usted si por laguna razón si durante el procedimiento en el que se detiene a este ciudadano tuvo o formo parte el jefe civil de la parroquia carayaca? RESPUESTA: no, desconozco”.
El tribunal no realizó preguntas.
Testimonio del ciudadano SIMÓN ROBERTO VERA MARÍN, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Referente al ciudadano de apellido perfecto lo único que me acuerdo es que estaba en las adyacencias de la comisaría de carayaca y no lo…… como era primera vez y como es un pueblo sabemos quienes mayormente se encuentran por allí personas conocidas y nunca lo había visto por eso lo abordamos procedimos a verificar su documentación y en pocos minutos arrojo el sistema SIIPOL que el ciudadano se encontraba solicitado por el tribunal por causa de un homicidio lo trasladamos a la sede de investigaciones y ahí no supe mas hasta que me notificaron del juicio”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿en que lugar fue aprehendido específicamente el señor Eduardo perfecto? RESPUESTA: en las adyacencias de la comisaría de carayaca. PREGUNTA: ¿podría ser más específico? RESPUESTA: en la avenida principal afuera de la jefatura civil de carayaca eso es en la parroquia carayaca: PREGUNTA: ¿usted realizo la revisión del imputado al momento de la aprehensión? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿se comunico en SIIPOL? RESPUESTA: obtuve los resultados de que el ciudadano se encontraba requerido y mediante la planilla que emite el sistema esta anexada con el acta policial. PREGUNTA: ¿luego de esta revisión el ciudadano fue puesto a la orden de la unidad investigaciones? RESPUESTA: de nuestro organismo policial. PREGUNTA: ¿Qué otros funcionarios actuaron en este procedimiento?. RESPUESTA: estuvo la funcionaria Ayerlin Hernández y el conductor de la unidad de apellido derroche”.
Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿específicamente quien realiza la aprehensión del ciudadano Eduardo Perfecto? RESPUESTA: mi persona. PREGUNTA: ¿Puede señalar a este tribunal a este tribunal las razones por las cuales lo detienen? RESPUESTA: Como le dije anteriormente, en un sector que ya es concurrido por varias personas que es un pueblo pequeño, la mayoría de los funcionarios que tenemos tiempo trabajando ahí se nos hace difícil o se nos hace extraño ver a otra persona, el ciudadano estaba ahí, lo vi como desorientado y se le requirió la documentación. PREGUNTA: ¿Podría indicar usted si tiene conocimiento durante la práctica de este procedimiento, antes o después, se realizó o tuvo alguna intervención acá el jefe civil de la parroquia Carayaca? RESPUESTA: Estuvo ahí porque es la jefatura, pero no sé. PREGUNTA: ¿Estuvo presente al momento de la aprehensión? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Conoce usted si el jefe civil, levantó algún acta? RESPUESTA: Desconozco”.
El tribunal no realizó preguntas.
El contenido de las anteriores declaraciones, rendidas por la funcionaria AYERLIN HERNÁNDEZ y el funcionario SIMÓN VERA, adscritos a la Policía del estado Vargas, dan cuenta de su participación en la aprehensión del acusado EDILVIS SALAZAR PAZ, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen al acusado, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.
Testimonio de la ciudadana ARELYS MARTÍN MARTÍN, titular de la cédula de identidad número V-12.459.748, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Bueno mire yo estoy aquí porque conozco al muchacho este desde hace bastante años paso lo ocurrido ya el tenia dos años de haberse ido del sector lo veo como un muchacho sano nunca se metió con nosotros tenia bastante tiempo de haberse ido de la comunidad no había vuelto a ir al sector de piache. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “PREGUNTA: ¿usted dice en su exposición que paso lo ocurrido a que ocurrido se refiere? RESPUESTA: a la cuestión de la fiesta donde hubo un asesinato porque es obvio que yo no estaba pero es en el sector. PREGUNTA: ¿sabe mas o menos en que fecha ocurrió ese hecho? RESPUESTA: si mal no recuerdo fue para unos días de enero pero con exactitud no le se decir. PREGUNTA: ¿usted sabe a quien asesinaron? RESPUESTA: no se, porque hasta donde pude escuchar el señor o el muchacho no era de allí. PREGUNTA: ¿indico usted al respecto del muchacho Eduardo Perfecto Figuera que ya tenia dos años que no residía, sabe usted cual era la dirección de este ciudadano al momento en que ocurren lo hechos? RESPUESTA: se que el vivía en el sector de Carayaca pero dirección exacta no. PREGUNTA: ¿sabe usted la dirección en la que perdió la vida esta persona? RESPUESTA: en el sector de la torre, pero exactamente el sitio no. PREGUNTA: ¿usted vive en ese sector de la torre? RESPUESTA: no, yo vivo mas abajo pero a pocos metro del sitio pero yo vivo mas abajo del sector de la torre. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el ciudadano Eduardo Perfecto Figuera pertenece a alguna banda? RESPUESTA: no, el no pertenece a ninguna banda como le digo el es un muchacho sano, trabajador. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento de que manera se produce la aprehensión porque lo detienen como lo detienen tiene conocimiento usted de eso? RESPUESTA: mira mi amor el fu a presentarse porque en el sector en donde el vivía estaba lloviendo el fue a presentarse por otra situación al jefatura para decir que no podía venir hasta acá a presentarse porque el palo de agua era muy fuerte y ahí lo dejaron detenido. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted si hubo algún testigo párale momento en que se produce la muerte de la persona? RESPUESTA: no se. PREGUNTA: ¿si algún lo pudo haber observado si conocen a los autores, tiene conocimiento usted de eso? RESPUESTA: no, no tengo conocimiento de eso. PREGUNTA: ¿y por el barrio donde usted reside a podido oír de alguna manera por parte de los vecinos quien puede ser el autor de este hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted dice que ya dos años antes de este hecho el señor Eduardo Perfecto ya no residía en la comunidad? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿durante esos dos años logro observarlo en la comunidad tenia amigos allí? RESPUESTA: si el tiene bastantes amigos allí y en una oportunidad que recuerde yo lo vi que el llegaba lo vi que lo buscaban las personas para saludarlo dialogar con nosotros, jugar futbolito con alguno de los muchachitos de allí del sector pero una sola vez que yo me recuerde el no frecuentaba la comunidad después de que el se fue. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted que se celebraba en esa fiesta a la que usted indico? RESPUESTA: no, de verdad que no, dice la gete que era un cumpleaños de un niño pero en realidad no le se decir. PREGUNTA: ¿estaba muy distante el lugar donde fue preso a su residencia? RESPUESTA: algo, si es en el mismo sector pero hay una distancia. PREGUNTA: ¿usted recuerda el momento en que se hizo esa fiesta el momento la fecha? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿logro usted quizás escuchar disparos cuando ocurrió este hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no sabe cuando ocurrió este hecho? RESPUESTA: o sea el comentario la cuestión el alboroto se siente en la mañana. PREGUNTA: ¿en alguna oportunidad el ciudadano Eduardo Perfecto Figuera se había visto involucrado en un ilícito como este? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo es conocido el ciudadano Eduardo Perfecto Figuera en la comunidad? RESPUESTA: como un muchacho sano, trabajador, buena conducta, amigable. Es todo”.
Interrogada como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Eduardo Perfecto Figuera? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? RESPUESTA: bueno, mas o menos como quince años. PREGUNTA: ¿bien usted dice que para el momento de los hechos el ya tenia dos años de haberse ido de la comunidad usted sabe a que se dedicaba el? RESPUESTA: tengo entendido que el trabajaba en un taller en carayaca. PREGUNTA: ¿sin embrago con que frecuencia iba el a la comunidad? RESPUESTA: no, no era frecuente el no visitaba la comunidad frecuentemente. PREGUNTA: ¿usted estuvo presente para el momento del asesinato de la persona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted señalo que hubo comentarios, recuerda alguno de esos comentarios? RESPUESTA: bueno que mataron a una persona allá arriba comentarios comunes como me imagino que pasan en cualquier parte. PREGUNTA: ¿usted estuvo presente al momento en que detienen al ciudadano? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo se entero de esta situación? RESPUESTA: como le dije por los comentarios, por que se corre la voz no se como explicarlo. Es todo”.
Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA:¿usted nos hablo del mes de enero? RESPUESTA: un día de enero uno de los primeros días de enero. PREGUNTA: ¿recuerda el año? RESPUESTA: creo que 2010. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde su casa al lugar de los hechos? RESPUESTA: yo de kilómetros así no se. PREGUNTA: con la medida que usted quiera casas, cuadras algo con lo que pueda ubicarse. RESPUESTA: bueno mira póngale cinco cuadras o seis cuadras, PREGUNTA: ¿dentro de los comentarios que usted manifiesta que escucho usted escucho cual fue el motivo de ese asesinato? RESPUESTA: no. Es todo”.
La prueba testimonial anteriormente narrada, aporta el conocimiento referencial que tiene la deponente sobre el hecho, el cual no presenció, siendo sus menciones vagas y genéricas, así como el interés manifiesto en favorecer al acusado, de tal suerte que al no arrojar ningún valor probatorio para confirmar o descartar su participación en el hecho.
Testimonio rendido por la ciudadana MARIANA DEL VALLE RAMÍREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.235.091, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Yo estuve en la fiesta hasta la una de la mañana en la cual no vi al ciudadano que lo conozco desde niño ya que vivíamos en la misma comunidad ya que el se había mudado a carayaca desde entonces hace dos años no residía en la comunidad, yo estaba en la fiesta con las niñas mías que las habían invitado era una fiesta de niños y a las doce o una de la mañana me retire con mis niñas y no lo vi en ningún momento, no estuvo en la fiesta y en la mañana fue cuando me entere de lo que había pasado, ya el se había mudado hace dos años y lo conozco como buena persona porque lo conozco desde niño que es un hombre trabajador y que se dedica a la artesanía, no creo que sea culpable yo como residente de la comunidad estaba en la fiesta y no vi de verdad es bien injusto que lo acusen porque yo lo conozco bien desde niño y no vivía el ya había perdido el contacto con nosotros los de la comunidad por que el ya se había mudado a carayaca”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “PREGUNTA: ¿usted que se encontraba en la fiesta que se celebraba en la fiesta? RESPUESTA: un cumpleaños de un niño de la casa donde era la fiesta. PREGUNTA: ¿usted conoce a los dueños de la casa donde se hizo la fiesta? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Quiénes son los dueños de esa residencia? RESPUESTA: ósea los conozco porque son vecinos Alejandro la señora Ofelia no se el apellido ellos me pasaron tarjeta para llevar a las niñas. PREGUNTA: ¿de que día estamos hablando que día ocurrió esa fiesta una fecha aproximada? RESPUESTA: eso fue en enero. PREGUNTA: ¿de que año recuerda el año mas o menos? RESPUESTA: hace dos años, dos años y medios, era como un siete de enero cayo día sábado. PREGUNTA: ¿aparte de usted quines más se encontraban en esa fiesta? RESPUESTA: bueno puras madres que habían llevado a sus hijos para la fiesta era un cumpleaños de un niño que estaba cumpliendo siete años y nos quedamos un rato mas compartiendo afuera esperando que picaran la torta. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento usted que ahí habían matado a una persona? RESPUESTA: tuve conocimiento en la mañana porque mas debajo de la casa era la fiesta, ósea donde era la fiesta mas abajo fue que tuve conocimiento que mataron a una persona. PREGUNTA: ¿es decir a la persona no la matan en la fiesta? RESPUESTA: dentro de la casa no, porque cuando la comunidad esta alarmada por los policías que estaban en la comunidad, uno es curioso y salí los vecinos salimos a ver y el muerto estaba mas debajo de la casa donde estábamos. PREGUNTA: ¿usted observo el cadáver de la persona? RESPUESTA: ya se lo habían llevado vi la sangre pues eso fue en la vía publica en la calle. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de algún comentario de alguien de quien pudo haber sido el autor del hecho? RESPUESTA: no, nosotros cuando nos asomamos los policías nos mandaron a cada quien a su casa que ellos estaban haciendo su trabajo. PREGUNTA: ¿usted reside en el sector? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el sector? RESPUESTA: mariapa piache las colinas. PREGUNTA: ¿a que distancia reside usted de donde se encontraba el cadáver? RESPUESTA: como a seis casas. PREGUNTA: ¿a que hora tuvo conocimiento usted? RESPUESTA: a las seis de la mañana porque llego la vecina y me aviso que habían matado a una persona y como todo curioso salí. PREGUNTA: ¿logro usted escuchar algunas detonaciones algún? RESPUESTA: si se escucho pero nadie sale. PREGUNTA: ¿mas o menos cuantos disparos pudo haber oído y a que hora aproximadamente? RESPUESTA: se escucharon varios pero nadie sale por miedo. PREGUNTA: ¿conocía usted a la persona que falleció? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿era del sector? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tenia conocimiento usted que hacia ese ciudadano en sector? RESPUESTA: tuve conocimiento una vez que comentaron que fue invitado por el señor de la fiesta pero no se nunca lo había visto. PREGUNTA: ¿el señor de la fiesta al que usted se refiere todavía vive en esa comunidad? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿índico usted que conoce a Eduardo desde hace muchos años, del conocimiento que usted tiene de esta persona en algún momento lo observo con armas de fuego? RESPUESTA: nunca, siempre ha sido un muchacho sano y trabajador de hecho el hace pulseras y collares trabaja con cuero y broma. PREGUNTA: ¿en la comunidad se comento quien fue el autor de este hecho o los autores? RESPUESTA: no, ahí no se comento nada eso quedo así nadie comento nadie dijo nada. PREGUNTA: ¿desconoce usted si hubo algún testigo? RESPUESTA: lo único que pude escuchar fue una muchacha que estuvo con el occiso no se el nombre no supe nada de ella, ella se mudo de la comunidad y mas nunca la vi. PREGUNTA: ¿una muchacha estuvo con el occiso? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿pero que escucho de esa muchacha? RESPUESTA: que ella estaba con el en ese momento. PREGUNTA: ¿ella residía en la comunidad para ese momento? RESPUESTA: si, pero ella se desapareció y no se supo mas de ella. PREGUNTA: ¿para ese momento el ciudadano Eduardo Perfecto vivía en la comunidad? RESPUESTA: no, ya tenia dos años que se había mudado a carayaca. PREGUNTA: ¿durante estos dos años lo logro observar frecuentando la comunidad? RESPUESTA: no, nosotros perdimos contacto por que el se mudo a carayaca el se mudo y mas nuca volvió a visitarnos ni nada. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted porque motivo involucran o esta envuelto en esta situación al ciudadano Eduardo? RESPUESTA: no de verdad que no, porque si el nunca estuvo en la comunidad no se por que lo involucran. PREGUNTA: ¿conoce de que manera fue detenido este ciudadano? RESPUESTA: no, yo lo vi fue en la verdad, que fue injustamente porque nosotros que lo conocemos porque el tiene que salir en un periódico como un delincuente. PREGUNTA: ¿usted sabe a que se dedica Eduardo? RESPUESTA: si, el es artesano. PREGUNTA: ¿Cómo lo conoce la comunidad? RESPUESTA: la comunidad no tiene queja de el ni tiene nada malo que hablar de el ni nada porque el es un muchacho tranquilo. PREGUNTA: ¿durante el tiempo que el ciudadano residió en la comunidad lo pudo observar en compañía de algún grupo? RESPUESTA: no el siempre andaba solo de su trabajo a su casa. Es todo”.
Interrogada como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿desde cuando usted dice que el ya no residía, durante esos dos años usted no lo volvió a ver? RESPUESTA: no, el no regreso mas. PREGUNTA: ¿mas nunca tuvo contacto con el durante esos dos años? RESPUESTA: siempre lo veía en Catia la Mar comprando algo o X pero en la comunidad no. PREGUNTA: ¿a que se dedicaba? RESPUESTA: el es artesano se dedica a hacer collares, pulseras. PREGUNTA: ¿usted estuvo ese día de la fiesta el estuvo en la comunidad no precisamente visitándola a usted? RESPUESTA: no, ese día yo no vi porque ese día antes de ir a la fiesta baje a un sitio donde venden empanadas, baje y le compre unas empanadas a las niñas y nunca estuvo ahí es una distancia donde tu puedes visualizar a las personas que entran en la comunidad y el nunca llego. PREGUNTA: ¿y días antes de la fiesta? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿y después de la fiesta? RESPUESTA: una sola vez antes de la fiesta el llego y nosotros como consejo comunal que lo conocemos a el de buena conducta el nos pidió que le diéramos un papel de buena conducta para entregarlo aquí. PREGUNTA: ¿recuerda cuantos días antes fue eso antes de la fiesta aproximadamente? RESPUESTA: como un mes. PREGUNTA: ¿y días después del hecho? RESPUESTA: no, porque estábamos varios miembros del consejo comunal reunidos por el mismo caso. PREGUNTA: ¿Cuándo se entero que habían matado a una persona que estaba en esa fiesta? RESPUESTA: en la mañana”.
Finalmente, fue interrogada por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿diga usted los nombres de las personas que recuerda estaban en esa fiesta? RESPUESTA: la mayoría éramos puras madres. PREGUNTA: ¿nombres? RESPUESTA: las vecinas, la mayoría éramos mujeres, el dueño de la casa, la esposa del señor, los hijos del señor que son pequeños también, hombres en multitud no habían, los hijos del señor, era como una fiesta familiar, pero al momento en que llego el señor no lo identificamos porque el llego directamente a la cas con el dueño de la casa. PREGUNTA: ¿los nombres? RESPUESTA: Marbella, Karina todas las mujeres de la comunidad Jessica, mujeres de la torres somos varias, Daniela, Johana, somos varias. PREGUNTA: ¿conoce usted a la señora Zuimar Hernandez? RESPUESTA: no”.
La prueba testimonial anteriormente narrada, no arroja valor alguno para este decisor, pues la deponente aunque afirma haber estado en el lugar de los hechos, se retiró de allí antes de su ocurrencia, limitándose luego a decir que el acusado ya no residía en el lugar, razón por la cual se desestima.
Testimonio rendido por la ciudadana AIDA DEL CARMEN MEJÍAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-6.469.910, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Bueno yo lo único que puedo decir es que yo conozco a ese niño desde pequeño de verdad que yo en esa fiesta no estuve y el ya tenia dos años que se fue de a comunidad es un muchacho trabajador nosotros también somos consejo comunal e inclusive se recogió firmas para ver que podíamos hacer por él”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “PREGUNTA: ¿usted dice que no estuvo en esa fiesta, a que fiesta se refiere? RESPUESTA: una fiesta que estaban haciendo arriba. PREGUNTA: ¿en que sector? RESPUESTA: arriba en la torre pero nosotros en ningún momento estuvimos por esa fiesta. PREGUNTA: ¿usted reside por ese sector? RESPUESTA: claro yo tengo treinta y un años viviendo allí. PREGUNTA: ¿usted vive lejos del lugar de la fiesta? Te si bastante lejos. PREGUNTA: ¿Qué distancia esta su residencia del lugar donde fue la fiesta? RESPUESTA: bastante retirado. PREGUNTA: ¿usted recuerda de que fecha estamos hablando en que fecha ocurrió esa fiesta? RESPUESTA: no de verdad que no, creo que fue en enero. PREGUNTA: ¿recuerda el año? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tenia conocimiento usted cual era el motivo de esa fiesta? RESPUESTA: según me dijeron que era la fiesta de un niño. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted de que fue lo ocurrido en esa fiesta? RESPUESTA: de verdad que no porque no estuve ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo supo usted de lo ocurrido? RESPUESTA: a siguiente día. PREGUNTA: ¿a través de que medios se entero usted de lo ocurrido? RESPUESTA: por los comentarios que hacían por el callejón por donde nosotros vivimos. PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los comentarios? RESPUESTA: bueno que habían matado a uno allá arriba. PREGUNTA: ¿a través de esos comentarios se entero usted quienes habían sido los autores quienes habían sido? RESPUESTA: no, de verdad que no. PREGUNTA: ¿usted manifestó que reside en el sector desde hace treinta y un años que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Eduardo José Perfecto Figuera? RESPUESTA: desde que estaba pequeño creo que desde que el tenia como cuatro años. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si en algún momento pertenecía a alguna banda delictiva? RESPUESTA: jamás. PREGUNTA: ¿lo ha visto portar armas de fuego? RESPUESTA: nunca. PREGUNTA: ¿Cómo es conocido en la comunidad? RESPUESTA: vuelvo y repito un buen muchacho un buen trabajador, un buen hijo. PREGUNTA: ¿sabe usted o conoce las circunstancias o de que manera resulto detenido el ciudadano Eduardo? RESPUESTA: yo se que el fue, porque como te dije nosotros somos consejo comunal y el me dijo ami que se estaba presentando y que en presentación le dijeron algo del auto de detención no se eso fue lo que yo escuche, por una redada que hubo allá y lo agarraron me imagino, pero que pertenece a banda no jamás el es un buen muchacho. PREGUNTA: ¿en algún momento en la comunidad se logro oír algún nombre del autor del hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿conoce usted o conocía a la persona que falleció? RESPUESTA: tampoco, porque no era de allí ese señor supuestamente había venido de caracas. PREGUNTA: ¿comos upo eso usted? RESPUESTA: esas fueron las versiones que se escucharon, que el señor había venido a una fiesta en esa casa. PREGUNTA: ¿usted indico que el ciudadano Eduardo tenía ya dos años que no vivía en el sector, durante esos dos años que el no residía en ese sector usted lo llego a ver con frecuencia por allí? RESPUESTA: no, tenia casi dos años que no lo veía porque yo sabia que el se había ido a vivir a carayaca. PREGUNTA: ¿en esos dos años no lo vio frecuentando? RESPUESTA: no, hasta el día ese que fue a pedirnos ayuda que le habían tirado auto de detención hasta ese día. PREGUNTA: ¿Qué ayuda le solicito el? RESPUESTA: que como consejo comunal que podíamos hacer por el y recogimos firmas hicimos cualquier cantidad de cosas que se la dimos en carpetas me imagino que para acá. PREGUNTA: ¿conoce usted al propietario a los dueños de la fiesta donde se produjo este hecho? RESPUESTA: los conozco pero ni de nombre ni nada, los conozco de lejos ellos tienen poco tiempo viviendo por allá. PREGUNTA: ¿esas personas todavía residen allí? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento del motivo por el cual se le dio muerte a esta persona? RESPUESTA: de verdad que no lo se. Es todo”.
Interrogada como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted dice que conoce desde hace cuanto tiempo al ciudadano Eduardo? RESPUESTA: vuelvo y te repito yo tengo treinta y un años viviendo en el piache y cuando yo llegue allí ese niño tendría como cuatro años. PREGUNTA: ¿ya el tenia dos años que no vivía en la comunidad, durante esos dos años no sabe a que se dedicaba el ciudadano perfecto? RESPUESTA: trabajaba con el señor Virginio, artesano. PREGUNTA: ¿frecuentaba la comunidad? RESPUESTA: te digo que después que el se fue de ahí yo no lo había visto mas hasta el día que fue a pedirnos ayuda. PREGUNTA: ¿usted sabe donde residía? RESPUESTA: en carayaca, vivía en carayaca. PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en el momento en el que detuvieron al ciudadano Eduardo perfecto? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo se entero usted que habían matado a una persona en esa fiesta? RESPUESTA: porque al día siguiente empezaron a decir que habían matado a uno en esa fiesta. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde su casa hasta el sitio de los hechos? RESPUESTA: es bastante retirado. PREGUNTA: ¿aproximadamente que distancia? RESPUESTA: de verdad no le sabría decir yo se que fue en la torre no se que distancia hay de mi casa hasta allá arriba”.
El tribunal no formuló preguntas.
El contenido de la anterior declaración, no arroja datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, ya que el deponente sólo afirma tener conocimiento referencial e indirecto sobre el deceso de la víctima, encontrándose apartado del lugar donde ocurrieron los hechos, informando al tribunal circunstancias personales del acusado, que no se encuentran vinculadas con el tema decidendum, por lo cual se desestima.
Testimonio rendido por la ciudadana LUISA LUCÍA PÉREZ DE FARMETANO, titular de la cédula de identidad número V-5.095.959, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Bueno yo lo que les voy a decir es que ese es un muchacho bueno lo conozco de hace años vecino, trabajador con nosotros allá no se metió con nadie ósea que es bueno tranquilo pero nunca ha traído problemas para allá un muchacho bueno doy fe que es un muchacho bueno. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? RESPUESTA: años yo tengo treinta y cinco años viviendo allá en las colinas y yo a el lo tengo años conociéndolo un muchacho pequeño. PREGUNTA: ¿durante el tiempo que tiene usted conociendo a Eduardo lo ha visto manipular armas de fuego? RESPUESTA: nunca. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si pertenece a alguna banda delictiva? RESPUESTA: no señorita no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted si ha estado involucrado? RESPUESTA: nada, nada, no. PREGUNTA: ¿Cómo lo conocen a el en la comunidad? RESPUESTA: bien varias personas que lo conocen a el pueden ser testigos de que ese es un muchacho bueno. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento las razones por las cuales el esta detenido? RESPUESTA: bueno por el caso ese del problema que hubo por allá. PREGUNTA: ¿específicamente donde hubo un problema? RESPUESTA: arriba donde hubo el problema del muerto. PREGUNTA: ¿le puede señalar al tribunal la dirección? RESPUESTA: no porque yo vivo abajo y eso fue mas arriba. PREGUNTA: ¿mas arriba donde como sabe usted donde paso eso? RESPUESTA: eso calle linares para arriba. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el sector? RESPUESTA: linares. PREGUNTA: ¿usted vive cerca de donde ocurrió eso? RESPUESTA: no yo vivo mas abajo. PREGUNTA: ¿Qué distancia mas o menos hay? RESPUESTA: mucha distancia metros. PREGUNTA: ¿hace aproximadamente cuando ocurrió eso? RESPUESTA: hace tiempo. PREGUNTA: ¿ hace mas o menos cuanto no lo recuerda? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted si hubo testigos donde ocurrió ese hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿conocía usted la identidad de a persona que resulto muerta? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿en el momento en que ocurre el hecho ese hecho que usted contó el muerto el ciudadano Eduardo Perfecto vivía en la comunidad? RESPUESTA: no, el se había ido ya el tenia mas de dos años que no vivía allá. PREGUNTA: ¿tenia mas de dos años que no residía allá? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿durante esos dos años que no residía allí usted lo vio frecuentando el sector? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿nunca lo vio? RESPUESTA: muy poco lo vi. PREGUNTA: ¿frecuentaba la comunidad? RESPUESTA: a si el iba de visita a la señora Aída que el visitaba y a su amigo David pero no que el frecuentaba así. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de que forma detienen al ciudadano Eduardo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted da fe al tribunal de que se trata de una persona honesta? RESPUESTA: si una persona honesta un muchacho bueno. Es todo”.
Interrogada como fue por el Ministerio Público, manifestó: PREGUNTA: ¿usted dice que el tenia dos años que no residía en la comunidad usted sabe a que se dedicaba el en ese tiempo? RESPUESTA: a la artesanía el es artesano. PREGUNTA: ¿Dónde residía? RESPUESTA: en carayaca el se mudo para carayaca. PREGUNTA: ¿Cómo se entero usted que habían matado a una persona? RESPUESTA: en la mañana cuando yo me paro se escuchan los rumores los comentarios. PREGUNTA: ¿el señor Eduardo para el momento de los hechos se encontraba en la comunidad? RESPUESTA: no se encontraba. PREGUNTA: ¿de su casa que distancia hay de su casa al lugar donde mataron a la persona? RESPUESTA: como metros. PREGUNTA: ¿aproximadamente? RESPUESTA: como cuarenta, treinta metros. PREGUNTA: ¿usted estuvo presente estivo cerca? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿estuvo presente al momento en que detuvieron al ciudadano Eduardo Perfecto? RESPUESTA: no”.
El tribunal no realizó preguntas.
La prueba testimonial anteriormente narrada, aporta el conocimiento referencial que tiene la deponente sobre el hecho, el cual no presenció, siendo sus menciones vagas y genéricas, así como el interés manifiesto en favorecer al acusado, de tal suerte que al no arrojar ningún valor probatorio para confirmar o descartar su participación en el hecho.
Testimonio del ciudadano JAIRO ALEXANDER ORTIZ SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.521.256, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Bueno efectivamente con respecto a los hechos como tal no tengo conocimiento simplemente en mi carácter de testigo y de vecino del compañero Eduardo nosotros nos criamos con el jugamos el compartimos con el consideramos que el fue acusado injustamente el nunca ha sido una mala persona el siempre ha sido una persona colaboradora en la comunidad yo no lo conozco como un delincuente ni una persona problemático sino que sencillamente es un buen muchacho y por eso fue que yo me ofrecí a declarar a favor del muchacho. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? RESPUESTA: aproximadamente veinte años. PREGUNTA: ¿durante esos veinte años lo ha visto manipular armas de fuego? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si pertenece o perteneció a alguna banda delictiva? RESPUESTA: en ningún momento ha pertenecido a ninguna banda que yo sepa. PREGUNTA: ¿durante el tiempo que usted lo conoció pudo darse cuanta si siempre se encontraba acompañado o en algún grupo de personas o siempre estaba solo? RESPUESTA: mayormente el se la pasaba con nosotros jugábamos footbolito jugábamos chapita a veces hacíamos cualquier tipo de trabajo en la comunidad trabajo comentario. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted porque motivos esta siendo señalado en esta sala o esta involucrado en un homicidio? RESPUESTA: por que fue acusado. PREGUNTA: ¿pero porque motivo? RESPUESTA: por un asesinato que hubo. PREGUNTA: ¿conocía a la persona que falleció? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿sabes usted cuando ocurrió ese hecho? RESPUESTA: el día exacto no pero si se que fue en la comunidad. PREGUNTA: ¿hace cuanto tiempo? RESPUESTA: hace como dos años y algo. PREGUNTA: ¿en que comunidad se refiere? RESPUESTA: las colinas de piache. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurre este hecho? RESPUESTA: estaba en mi casa durmiendo. PREGUNTA: ¿en que momento tiene conocimiento de que ocurrió este hecho? PREGUNTA: realmente en la vía se presentaron algunos comentarios este luego me entere por vecinos que habían acusado al joven y yo dije inmediatamente esto no lo podemos permitir cuando realmente nosotros no creemos que sea culpable y yo me ofrecí para apoyarlo en esto. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurre este hecho el ciudadano Eduardo Perfecto Figuera residía en la comunidad? RESPUESTA: no, el tenia aproximadamente dos años y unos meses que no residía allí. PREGUNTA: ¿sabe usted donde residía? RESPUESTA: en carayaca con el señor Virgilio Reyes ellos trabajaban como artesanos de hecho tienen puesto en le puerto. PREGUNTA: ¿durante el tiempo que digamos que ya dejo de residir en la comunidad usted lo observo frecuentar? RESPUESTA: en algunas ocasiones el visito la comunidad inclusive el cuando iba se comunicaba con el señor Darío nos visitaba nos veíamos, conversábamos. PREGUNTA: ¿frecuentemente? RESPUESTA: no, en algunas ocasiones. PREGUNTA: ¿del conocimiento que tuvo de la muerte de la persona por los comentarios pudo oír usted quien era el autor? RESPUESTA: realmente no siempre se escucha el comentario pero nunca se escucha el comentario de que porque o que ese tipo de cosas. PREGUNTA: ¿desconoce usted la razones por las cuales mataron a esta persona? RESPUESTA: si. Es todo”.
Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted dice que desde hace dos años y unos meses el ciudadano Eduardo Perfecto ya no residía en la comunidad? RESPUESTA: perfecto. PREGUNTA: ¿usted sabe a que se dedicaba? RESPUESTA: el era artesano trabajaba la artesanía. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de que mataron a una persona en su comunidad? RESPUESTA: claro. PREGUNTA: ¿su casa a que distancia queda de donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: aproximadamente como a doscientos metro. PREGUNTA: ¿comos e entera usted de? RESPUESTA: comentarios de la gente. PREGUNTA: ¿Cuándo se enteró? RESPUESTA: unos días después realmente. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento que el ciudadano Eduardo Perfecto días antes que ocurriera este hecho había frecuentado la comunidad? RESPUESTA: si en algunas ocasiones al a veces iba y conversábamos. PREGUNTA: ¿y días después? RESPUESTA: no, días después no. Es todo”.
El tribunal no formuló preguntas.
El contenido de la anterior declaración, no arroja datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, ya que el deponente sólo afirma tener conocimiento referencial e indirecto sobre el deceso de la víctima, encontrándose apartado del lugar donde ocurrieron los hechos, informando al tribunal circunstancias personales del acusado, que no se encuentran vinculadas con el tema decidendum, por lo cual se desestima.
Testimonio del ciudadano DARÍO JOSÉ MORENO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.717.240, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Yo me encontraba esa noche en la fiesta que se hizo en el barrio, me retire en la noche pasada la media noche en ningún momento el señor Eduardo Perfecto estuvo esa noche en el barrio y bueno me retire como le estoy diciendo a la media noche a mi casa y no supe mas nada de lo que paso allí”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “PREGUNTA: ¿de que día estamos hablando? RESPUESTA: en realidad no recuerdo que día fue la fiesta. PREGUNTA: ¿pero aproximadamente? RESPUESTA: la verdad es que no recuerdo que fecha fue pero se que fue un día sábado, eso fue ya alrededor de dos años y algo. PREGUNTA: ¿aparte de usted que otras personas se encontraban en la fiesta? RESPUESTA: muchos vecinos del barrio. PREGUNTA: ¿pero que personas no recuerda el nombre? RESPUESTA: bueno hace rato estuvo acá una muchacha que estuvo también en la fiesta y otros vecinos que también estuvieron pero hicieron como yo estuvieron en la fiesta un rato y después se fueron para su hogar. PREGUNTA: ¿a que hora se fue usted de la fiesta? RESPUESTA: como a las doce, doce y media de la noche. PREGUNTA: ¿Qué se celebraba en esa fiesta? RESPUESTA: si mal no recuerdo era la fiesta de un niño. PREGUNTA: ¿conoce usted a los dueños de la fiesta? RESPUESTA: si de vista. PREGUNTA: ¿Cuáles son sus nombres? RESPUESTA: el propietario de la casa si no me equivoco es Daniel creo que se llama el señor dueño de la casa lo que pasa es que para ese momento ellos estaban recién llegados al barrio. PREGUNTA: ¿estaban recién llegado? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿y ellos aun residen en el lugar? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento usted que hubo un homicidio? RESPUESTA: al día siguiente. PREGUNTA: ¿a través de que medios tuvo esa información? RESPUESTA: de los comentarios que se hacían en el barrio. PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los comentarios que escucho? RESPUESTA: que había amanecido una persona muerta en la vía publica. PREGUNTA: ¿observo usted el cadáver de la persona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿en la vía publica de que sector? RESPUESTA: esa es la vía principal de las colinas del piache. PREGUNTA: ¿usted reside en ese sector? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿a que distancia de donde ocurrió el hecho a donde usted vive? RESPUESTA: como a unos cien o ciento cincuenta metro? PREGUNTA: ¿De donde? RESPUESTA: de donde se hizo la fiesta PREGUNTA: ¿en la fiesta usted pudo observar la presencia del ciudadano Eduardo Perfecto Figuera? RESPUESTA: para nada. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Eduardo? RESPUESTA: muchísimo tiempo yo diría que mas de veinte años. PREGUNTA: ¿del conocimiento que tiene usted de este ciudadano lo ha visto pertenecer o tiene conocimiento si pertenecía a alguna banda delictiva? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿alguna vez lo ha visto involucrado en un hecho delictivo o en una situación como esta? RESPUESTA: nunca. PREGUNTA: ¿del conocimiento que usted tuvo por comentarios como lo señalo pudo escuchar quien o quienes fueron los autores de este hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿escucho usted ese día algunas detonaciones, disparos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿sabe usted como detienen al ciudadano Eduardo? RESPUESTA: tengo por entendido que se presento en la parroquia carayaca y ahí fue que lo detuvieron. PREGUNTA: ¿el fue voluntariamente? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurre este hecho el ciudadano Eduardo residía en la comunidad? RESPUESTA: no, el tenia un tiempo que se había mudado del barrio. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia que se había mudado? RESPUESTA: alrededor de dos años. PREGUNTA: ¿sabe usted donde residía para ese momento el ciudadano Eduardo? RESPUESTA: si, en la parroquia carayaca. PREGUNTA: ¿durante esos dos años que el señor Eduardo no vivía en la comunidad usted logro observar al ciudadano Eduardo frecuentar la comunidad? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no lo llego a observar? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de a que se dedica el ciudadano Eduardo? RESPUESTA: a la artesanía. PREGUNTA: ¿el es artesano? RESPUESTA: si”.
Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted dice que el ya no residía desde hace dos años en la comunidad, durante esos dos años usted no lo vio? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted se encontraba en la fiesta donde ese día le quitaron la vida a una persona pero usted días antes en a comunidad no vio al ciudadano Eduardo José? RESPUESTA: no lo vi. PREGUNTA: ¿poco después del hecho? RESPUESTA: tampoco. PREGUNTA: ¿usted sabe a que se dedicaba el durante estos dos años que no residía en la comunidad? RESPUESTA: su profesión es la artesanía, el hace piezas de cobre, aluminio, sandalias, correas. PREGUNTA: ¿usted se retiro de la fiesta aproximadamente a que hora? RESPUESTA: a las doce o doce y media. PREGUNTA: ¿Cómo se entero usted que había un muerto en el sector? RESPUESTA: por el comentario que decían que había amanecido una persona muerta en plena vía publica del barrio. PREGUNTA: ¿usted presencio o sabe las maneras las circunstancias en las que le quitaron la vida a esta persona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿sabe las circunstancias de la aprehensión del ciudadano Eduardo como lo detuvieron? RESPUESTA: bueno el se presento en la parroquia carayaca voluntariamente y parece que lo detuvieron. PREGUNTA: ¿usted conocía a la persona que mataron allí ese día? RESPUESTA: no”.
El tribunal formuló las siguientes preguntas: ”PREGUNTA: ¿Cuándo usted se retiro de la fiesta estaba la ciudadana mariana Ramírez? RESPUESTA: en realidad no sabría decirle si ella continuaba en la fiesta por que como hubo muchas personas que se retiraron entre ellas yo, pero si puedo decir que ella si estaba en la fiesta. PREGUNTA: ¿usted conoce a la ciudadana Zulimar Cedeño? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿y al ciudadano Alejandro Daniel García Martínez? RESPUESTA: creo que el es el propietario de la casa donde se realizo la fiesta. PREGUNTA: ¿aparte de estas dos personas quien más estaba en esa fiesta que usted recuerde? RESPUESTA: como le explico muchas personas muchos vecinos y después que bajo la intensidad que nos habíamos tomado varios tragos decidimos retirarnos en verdad habían muchas personas casi todo el barrio estaba en la fiesta esa. PREGUNTA: ¿en esa fiesta había laguna persona que portara algún revolver? RESPUESTA: no”.
La prueba testimonial anteriormente narrada, no arroja valor alguno para este decisor, pues la deponente aunque afirma haber estado en el lugar de los hechos, se retiró de allí antes de su ocurrencia, limitándose luego a decir que el acusado ya no residía en el lugar, razón por la cual se desestima.
Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.266.281, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Bueno lo que yo vengo a decirles es que el día del suceso el muchacho no se encontraba residente en el barrio porque el tiene ya dos años que no vive allá el vive en carayaca cuando paso ese suceso entonces no tiene porque estar aquí en este momento no tiene causa de que este aquí en este momento en esta corte porque el no vivía allá arriba es un muchacho de buen familia de buena costumbre no tiene malos vicios malas vainas este es trabajador y honesto. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted dice que ocurrieron unos sucesos, a que sucesos se refiere? RESPUESTA: a lo que paso de la fiesta que habían matado a otra persona para esos hechos el no se encontraba en ese barrio el vive en carayaca. PREGUNTA: ¿dice mataron a una persona, conocía usted a esa persona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Dónde se realizó esa fiesta? RESPUESTA: en el piache arriba. PREGUNTA: ¿usted reside en el piache? RESPUESTA: yo vivo en playa grande pero tengo familia mi mama y mi papa viven allí todavía yo los visito. PREGUNTA: ¿pero para cuando ocurrió este hecho usted estaba allí? RESPUESTA: en la casa en el piache. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de la casa en donde usted estaba a donde se produjo la fiesta? RESPUESTA: hay como tres cuadras mas o menos. PREGUNTA: ¿en que momento se entera usted de este suceso? RESPUESTA: por la verdad el periódico, al día siguiente cuando fui a trabajar yo trabajo como a cinco cuadras de ahí este salio los sucesos que habían matado a una persona y por la verdad por el periódico nos informamos bien. PREGUNTA: ¿usted vivió en esa comunidad? RESPUESTA: vivo todavía ahí. PREGUNTA: ¿vivió o vive? RESPUESTA: lo que pasa es que yo trabajo en una posada y me quedo durmiendo allí pero los fines de semana me quedo en la casa con mi familia. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Eduardo? RESPUESTA: desde pequeño muchos años. PREGUNTA: ¿y del conocimiento que tiene usted de su persona sabe usted si el pertenece a alguna banda? RESPUESTA: no, en ningún momento. PREGUNTA: ¿lo ha visto usted portar arma de fuego portar armas? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento a que se dedica? RESPUESTA: el es artesano. PREGUNTA: ¿Cómo lo conoce la comunidad? RESPUESTA: como un muchacho sano, trabajador y honesto, PREGUNTA: ¿puede indicar usted si tiene conocimiento que personas quienes estaban en esa fiesta? RESPUESTA: no yo no estaba en esa fiesta. PREGUNTA: ¿conoce usted los propietarios de esa casa o los dueños de la fiesta? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted porque motivo se vincula a Eduardo con este suceso? RESPUESTA: no tengo conocimiento. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si Eduardo residía en ese sector cuando ocurren los hechos? RESPUESTA: no, el no residía ahí el tenia ya dos años que no vivía ahí el vivía en carayaca. PREGUNTA: ¿durante esos dos años usted lo vio? RESPUESTA: no, nunca fue para allá. PREGUNTA: ¿no lo vio? RESPUESTA: No, nunca fue para allá. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted si Eduardo tenia mientras vivía allí tenia algún grupo de amigos? RESPUESTA: el único amigo allí era yo que nos la pasábamos siempre juntos pero nunca tenia compinches así. PREGUNTA: sabe usted como detienen a Eduardo? RESPUESTA: el se fue a entregar cuando salio que lo estaban buscando el se entrego en carayaca y luego lo trajeron hacia acá hacia macuto salio en la verdad que lo estaban buscando sin tener complicidad en el hecho ni nada, primero el no residía en ese sector salio en la verdad entonces el se entrego en carayaca voluntariamente para saber porque lo estaban solicitando. PREGUNTA: ¿en algún momento se escucho algún comentario de quien pudo haber sido el autor del hecho? RESPUESTA: bueno de mi parte no escuche nunca quien fue el autor. PREGUNTA: ¿la persona que falleció residía en esa zona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted que se encontraba haciendo allí? RESPUESTA: creo que era hermano de una señora que había comprado una casa allí. Es todo”.
Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo conoce al señor Eduardo José Perfecto Figuera? RESPUESTA: desde hace tiempo desde que éramos pequeños. PREGUNTA: ¿usted dice que le no residía en la comunidad? RESPUESTA: no, el ya no residida. PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo? RESPUESTA: ya tenia como tres años ya que se había ido para carayaca. PREGUNTA: ¿sabia usted a que se dedicaba? RESPUESTA: era artesano. PREGUNTA: ¿Dónde residida durante esos dos años? RESPUESTA: en carayaca. PREGUNTA: ¿usted no lo vio mas desde que el se mudo para carayaca? RESPUESTA: no en la comunidad no en ningún momento. PREGUNTA: ¿usted dijo que tuvo conocimiento que …….. que había una fiesta y que ese día perdió la vida una persona en le sector en la comunidad usted se encontraba para el momento? RESPUESTA: en la casa. PREGUNTA: ¿Qué distancia desde su casa hasta ale lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: hay como tres cuadras. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted de las circunstancias por las que mataron a esta persona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿como se entero usted de ese hecho? RESPUESTA: por que al día siguiente la gente dijo y por la verdad el periódico. PREGUNTA: ¿usted sabes las circunstancias por las cuales detienen al ciudadano Eduardo José Perfecto Figuera? RESPUESTA: el voluntariamente fue a entregarse para ver porque lo estaban buscando”.
El tribunal no formuló preguntas.
El contenido de la anterior declaración, no arroja datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, ya que el deponente sólo afirma tener conocimiento referencial e indirecto sobre el deceso de la víctima, encontrándose apartado del lugar donde ocurrieron los hechos, y aunque afirma que el acusado no estuvo presente al momento de los hechos, se basa en criterios subjetivos, siendo evidente su intención de favorecerle, razones por las cuales se desestima su dicho.
Testimonio del ciudadano ENDER ACOSTA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.225.444, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Primero que nada este quiero participar que vengo de la comunidad de la ceiba o sea soy vocero principal del consejo comunal de donde resido la cual doy fe de que el muchacho o sea cuando paso lo que sucedió allá realmente no estuvo en la fiesta porque no estuve, ya el no tenia ahí se había ido hace dos años no residía en la comunidad cuando eso sucedió es un muchacho un chamo que lo que le ha gustado es trabajar y nuca se ha visto involucrado en problemas ni crímenes ni nada de eso desde que yo tengo uso de razón el es un poco mayor que yo nunca lo he visto involucrado en problemas entonces en vista de lo que ha estado pasando vengo y me pongo en la calidad de testigo a prestarle apoyo darle fe de que el nunca ha estado en esa capacidad de problemas ni de riñas ni nada de eso entonces no se en realidad. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “PREGUNTA: ¿en sus palabras textuales dice cuando paso lo que paso, a que se refiere usted que paso en la comunidad? RESPUESTA: bueno supuestamente allá se encontraron un crimen en una fiesta en la cual yo no estuve no se porque lo están acusando a el realmente cuado eso sucedió el no vivía en la comunidad no residía. PREGUNTA: ¿recuerda usted en que fecha ocurrió ese crimen? RESPUESTA: eso fue aproximadamente como el 17 de enero del 2010 si no mal recuerdo. PREGUNTA: ¿usted reside en ese sector? RESPUESTA: si, en las colinas piache tres. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted al momento en el que ocurre ese crimen? RESPUESTA: me encontraba en mi casa descansando ya que al día siguiente tenia que salir temprano. PREGUNTA: ¿Cuándo se entera usted que sucedió un crimen? RESPUESTA: ya en la mañana cuando se violas unidades policiales y la gente murmuraba. PREGUNTA: ¿Qué era lo que murmuraba la gente? RESPUESTA: que habían matado a alguien arriba, eso paso en la parte de arriba y nosotros residimos en la parte baja. PREGUNTA: ¿supo usted de que persona se trataba? RESPUESTA: no, la persona no residía allá. PREGUNTA: ¿sabe usted porque se encontraba esa persona en el sector? RESPUESTA: hasta lo que tengo entendido supuestamente s encontraba e un fiesta que se elaboraba allí en esa fecha. PREGUNTA: ¿el ciudadano Eduardo para ese momento no residía en la comunidad? RESPUESTA: no, ya no residía en la comunidad. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia que no vivía en la comunidad? RESPUESTA: el ya tenia dos años que se había ido de la comunidad. PREGUNTA: ¿durante estos dos años usted lo vio en la comunidad? RESPUESTA: no, literalmente como yo salgo de mi casa ala seis de la mañana y regreso a las siete de la noche nunca lo llegue a ver por allí. PREGUNTA: ¿después de las siete de la noche nunca lo vio por allí? RESPUESTA: nunca lo volví a ver por allí, después que el se fue mas nunca lo volví a ver PREGUNTA: ¿mientras el señor Eduardo residía en la comunidad y del conocimiento que usted tiene logro verlo portando armas de fuego portando armas? RESPUESTA: no, nunca. PREGUNTA: ¿sabe si pertenecía a alguna banda delictiva? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo lo conoce la comunidad? RESPUESTA: como conducta intachable un muchacho de bueno como se dice buena labor ósea siempre le ha gustado trabajar. PREGUNTA: ¿sabe usted quienes son los propietarios de la fiesta de la casa donde se hacia la fiesta? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿se ha oído en a comunidad quien fue el auto r de este crimen? RESPUESTA: no, ósea nunca comentaron nada solamente subió la policía hicieron la redada que hicieron y eso quedo hasta allí. PREGUNTA: ¿sabe usted porque aparece Eduardo involucrado en este crimen? RESPUESTA: en realidad no pero ósea no entiendo porque lo involucran a el si el no residía cuando eso sucedió. PREGUNTA: ¿puedo indicarme usted como detienen a Eduardo? RESPUESTA: tengo entendido que el se presento y le dictaron auto de detención. PREGUNTA: ¿Por qué se presentaba el? RESPUESTA: porque el se estaba presentando pero en realidad no se. PREGUNTA: ¿Dónde se presento? RESPUESTA: tengo entendido que en carayaca. PREGUNTA: ¿no tiene conocimiento usted, tiene conocimiento usted si hubo testigo del hecho? RESPUESTA: en realidad no le sabría decir porque no me encontraba en el hecho”.
Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted dice que el ciudadano Eduardo Perfecto no residía en la comunidad tiene conocimiento de donde residida? RESPUESTA: tenia entendido que el residía en carayaca después de que el partió de la comunidad. PREGUNTA: ¿es decir que durante esos dos años usted no lo vio ni siquiera en una oportunidad en la comunidad? RESPUESTA: no, porque como vuelvo y le repito yo salgo de mi casa a las seis de l mañana y regreso siempre casi seis siete de la noche y llego a mi casa y me encierro. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de que hubo una fiesta? RESPUESTA: precisamente hubo una fiesta a la cual yo no asistí. PREGUNTA: ¿usted donde se encontraba para el momento de los hechos? RESPUESTA: en casa descansando. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde su casa hasta el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: como setecientos metros quinientos metro de la parte alta porque yo vivo en la parte baja. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de las circunstancias en las que mataron a esta persona? RESPUESTA: no sabría decirle. PREGUNTA: ¿conocía a este apersona? RESPUESTA: no lo conocía de hecho no residía en la comunidad”.
Finalmente fue interrogado por el tribunal: “PREGUNTA: ¿cuanto tiempo tiene usted como vocero de la comunidad? RESPUESTA: aproximadamente tenemos ya como seis años en mi particular como vocero. PREGUNTA: ¿antes de que el ciudadano Eduardo Perfecto se retirara de la comunidad se mudara de la comunidad estuvo involucrado en algún tipo de problema que afectara la comunidad? RESPUESTA: no, negativo. PREGUNTA: ¿sobre las personas que fueron los anfitriones de la fiesta donde ocurrió el hecho que puede decir usted como miembro de la comunidad? RESPUESTA: en realidad a esas personas nunca las he conocido porque como le digo es de la parte alta y a esas personas, de hecho cuando subo es cuando hay una labor del consejo comunal o a repartirles el agua porque tenemos una cisterna es la única forma que yo suba a esos lados. PREGUNTA: ¿pero tampoco han tenido problemas? RESPUESTA: no, negativo”.
El contenido de la anterior declaración, no arroja datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, ya que el deponente sólo afirma tener conocimiento referencial e indirecto sobre el deceso de la víctima, encontrándose apartado del lugar donde ocurrieron los hechos, manifestando una serie de circunstancias personales con la intención de favorecer al acusado, manifestando que no residía en el lugar desde dos años antes de ocurrir el hecho, razones por las cuales al no ser suficiente para corroborar o descartar ninguno de estos extremos, se desestima en consecuencia.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:
1) Acta de investigación policial de fecha 17 de enero de 2010, suscrita por el JIMMY MEZA, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante de los folios 86 y 87 de la primera pieza del expediente;
2) Acta de levantamiento del cadáver de fecha 17 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios JIMY MEZA y JAVIER MAYORA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Barrio Marapa Piache, parte la alta, sector la torre, calle la torre, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Lugar donde se logró observar sobre la calle principal de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal sobre su lateral izquierdo, portando como vestimenta jean de color negro, franelilla color blanca, y zapatos casuales color marrón. Presentando las siguientes características fisionómicas: piel blanca, contextura gruesa, 1,78 metros de estatura aproximadamente, cabello corto color castaño tipo crespo, de aproximadamente 32 años de edad. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER SE LE LOGRO APRECIAR LA SIGUIENTE HERIDA, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (1) herida de gran forma irregular en la región interna de la pierna derecha, Una (1) herida de forma irregular en la región interna costal izquierda, Cuatro (4) heridas de forma irregular en la región acroniana izquierda, Una (1) herida de forma irregular en la región del cosí, Una (1) herida de forma irregular en la región sacra izquierda, una (1) herida de forma irregular en la región interna del antebrazo derecho, cuatro (4) heridas de forma irregular en la región supra escapular derecha, tres (3) heridas de forma irregular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma irregular en la región del mentón y múltiples heridas en la región craneal, con exposición de la masa encefálica y pérdida de la composición ocia del cráneo. Quien en vida respondía al nombre de DANIEL RAMÓN VARGAS LEON, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.564.378…” cursante al folio 88, primera pieza;
3) Inspección Técnica de fecha 17 de enero de 2010 suscrita por los funcionarios JAVIER MAYORA y JIMMY MEZA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en el Sector La Torre, Marapa Piache, Vía Pública, Parroquia Catia La Mar, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, piso de cemento rústico en su totalidad y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada, la cual permite el desplazamiento peatonal y vehicular en sentido norte-sur y viceversa, nos ubicamos en el costado izquierdo de una vivienda según vista del observador, la cual exhibe epígrafe donde se lee “409271”, la cual tomamos como punto de referencia, allí se encontraba sobre el piso se localiza el cadáver de una persona del sexto masculino en posición fetal con su región cefálica orientada en sentido este, por debajo de este se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento, el occiso presenta sus extremidad superiores semiflexionadas y orientadas en sentido sur, sus extremidades inferiores semiflexionadas orientadas en sentido oeste, el occiso porta como vestimenta la siguiente: una franelilla de color blanco, pantalón jean color azul… localizando en el bolsillo del lado derecho, una cédula laminada a nombre de DANIEL RAMÓN VARGAS LEÓN, V-13564378, de 30 años de edad, continuando con la presente inspección se aprecian las siguientes características físicas del occiso, piel blanco, cabello color negro, corto liso, 1,70 Mts de estatura y de contextura gruesa. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se procedió a despojársele de sus vestimentas observándosele las siguientes heridas: A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la cara antero interna de la pierna izquierda, B) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región intercostal izquierda con exposición de vísceras, C) Cuatro (04) heridas de forma irregular ubicadas en la región acromial izquierda, D)Una (01) herida de forma irregular ubicada en el cóccix; E) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región sacra; F) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la cara anterior del antebrazo derecho; G) Cuatro (04) heridas de forma irregular ubicadas en la región supraescapular derecha; H) Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas en la región supraescapular izquierda; I) Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región mentoniana; ) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región cefálica, con minuta ósea y exhibición de masa encefálica, así como carencia de glóbulos oculares y desfiguración total del rostro, posteriormente se visualiza en sentido sur a una distancia de noventa (90) centímetros con relación al lugar en el cual se localizara el occiso, sobre la superficie del piso, diseminadas en un perímetro de cinco (5) metros, seis (6) conchas que luego de ser movidas de su posición original e inspeccionadas se constató que son del calibre 12, de igual forma se avistan quince (15) conchas que luego de ser movidas de su posición original e inspeccionadas se constató que son del calibre 9 milímetros parabellum y un (01) blindaje de color amarillo… se localiza orientado en sentido norte a veinte metros del occiso, aparcado un vehículo automotor de color blanco, marca jeep, modelo cherokee, placas DCK-82K…”; cursante a los folios 89 y 90 de la primera pieza;
4) Inspección Técnica de fecha 17 de enero de 2010 suscrita por los funcionarios JAVIER MAYORA y JIMMY MEZA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina, Parroquia Pariata, estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, este presenta las siguientes características físicas: piel blanco, cabello color negro, corto liso, 1,70 Mts de estatura y de contextura gruesa. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la cara antero interna de la pierna izquierda, B) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región intercostal izquierda con exposición de vísceras, C) Cuatro (04) heridas de forma irregular ubicadas en la región acromial izquierda, D)Una (01) herida de forma irregular ubicada en el cóccix; E) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región sacra; F) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la cara anterior del antebrazo derecho; G) Cuatro (04) heridas de forma irregular ubicadas en la región supraescapular derecha; H) Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas en la región supraescapular izquierda; I) Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región mentoniana; J) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región cefálica, con minuta ósea y exhibición de masa encefálica, así como carencia de glóbulos oculares y desfiguración total del rostro. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el registro de ingreso del referido nosocomio quedó registrado con el nombre de: DANIEL RAMÓN VARGAS LEON, V.-13.564.378, de 30 años de edad…”; cursante al folio 92 de la primera pieza;
5) Inspección Técnica de fecha 17 de enero de 2010 suscrita por el funcionario JAVIER MAYORA, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en el estacionamiento de dicha dependencia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar se localiza estacionado un vehículo automotr Marca Jeep, Modelo Cherokee, placa: DCK-82K, Color Blanco, Año 1988, Uso particular, Tipo Sport Wagon… se observa un impacto en la parte central del vidrio parabrisas, producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular…”; cursante al folio 95 de la primera pieza;
6) Protocolo de Autopsia del ciudadano DANIEL RAMÓN VARGAS LEÓN, practicado en fecha 02 de febrero de 2010 por el funcionario FRANKLIN PÉREZ, médico anatomopatólogo de la Medicatura Forense del estado Vargas, distinguido con el Nº 9700-138-92, inserto a los folios 99 de la primera pieza, en el cual se deja constancia entre otros particulares la siguiente conclusión: “…3 heridas por arma de fuego de proyectil (sic) múltiples a la cabeza, abdomen y miembro superior derecho. 8 heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a nivel de la cabeza y miembro superior produciendo herida contusa lacerada de hemisférica cerebral, masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural, perforación de bazo, hígado, asas intestinales delgado mesenterio, colon, arterias aorta abdominal, vena cava inferior y riñón izquierdo. Contusión de partes blandas a nivel de extremidades. CAUSA DE LA MUERTE: -HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES A LA CABEZA…” (folios números 99 y 100, primera pieza);
7) Copia simple de certificado de Inhumación de los restos del ciudadano DANIEL RAMÓN VARGAS LEÓN, de fecha 29 de enero de 2010, emanado del Cementerio Jardín Principal del Oeste Cempri, C. A., del cual se evidencia que en fecha 19 de enero de 2010 se verificó el Acto de Inhumación de la víctima de autos (folio 105 de la primera pieza);
8) Al folio 130 de la primera pieza, cursa acta de investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario SAMUEL MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y diez horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano (sic) VARGAS LEÓN AMBAR CAROLINA…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) MELO MENDOZA ENDER WILL JOSE…03) SILVA TORRES SAMUEL ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que la sometieron apuntándola con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano DANIEL VARGAS (occiso)…” ;
9) Al folio 131 de la primera pieza, cursa acta de investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario SAMUEL MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano MAITAN JUAN CARLOS…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) MELO MENDOZA ENDER WILL JOSE…03) SILVA TORRES SAMUEL ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano DANIEL VARGAS (occiso)…”.
10) Al folio 132 de la primera pieza, cursa acta de Investigación penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario SAMUEL MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano SALAZAR RIVERO JEAN CARLOS… a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) MELO MENDOZA ENDER WILL JOSE…03) SILVA TORRES SAMUEL ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano DANIEL VARGAS (occiso)…”.
11) Al folio 133 de la primera pieza, cursa acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario SAMUEL MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano GARCÍA JIMENEZ VICTOR JAVIER…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) MELO MENDOZA ENDER WILL JOSE…03) SILVA TORRES SAMUEL ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que lo agredieron golpeándolo con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano DANIEL VARGAS (occiso)…”.
12) Acta policial de fecha 1 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios ARGENIS RODRÍGUEZ y JEFFERSON SUÁREZ, adscritos a la Policía del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano PITER JOSÉ TOCUYO ESCALANTE (folio 30, primera pieza);
13) Acta policial de fecha 8 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios SIMÓN VERA, HÉCTOR GONZÁLEZ y la funcionaria AYERLIN HERNÁNDEZ, adscritos a la Policía del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA (folio 56, primera pieza);
14) A los folios 102 y 103 de la primera pieza, cursa copia simple de certificación del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DANIEL RAMÓN VARGAS LEÓN, suscrita por el ciudadano RAÚL ANTONIO RONDÓN REGES, en su carácter de Director de Registro Civil del estado Vargas, expedida en fecha 02 de Febrero de 2010.
15) Al folio 118 de la primera pieza, cursa resultado de experticia y avaluó de un vehículo, que presenta entre otras las siguientes características. CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: CHEROKEE. AÑO 1998. COLOR BLANCO. PLACAS DCK-82K. TIPO: SPORT WAGON. USO PARTICULAR, suscrito por el funcionario JESÚS IGLESIAS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16) Al folio 92 de la quinta pieza del expediente, cursa experticia balística número 9700-18-542-10 de fecha 1 de junio de 2010, suscrita por los expertos ROSA RIVAS y JEAN GÓMEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (1) proyectil raso de plomo, perteneciente a una de las partes que componían el cuerpo de una bala con características que permiten encuadrarlo en el calibre .357 Magnum o .38 Special; tres (3) fragmentes de plomo perteneciente a una de las partes que componían el cuerpo cartuchos para el arma de fuego tipo escopeta, de las comúnmente denominadas postas, y un (1) taco, perteneciente a una de las partes que componían el cuerpo cartuchos para el arma de fuego tipo escopeta, elaborado en material sintético traslúcido.
17) Copia certificada de acta policial de fecha 9 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios PABLO MARCANO y JUAN MORENO, adscritos a la Policía del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ENDERWIL JOSÉ MELO ANZOLA (folio 13, sexta pieza);
El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 2 al 4) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio del experto que la suscribe, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.
Por su parte, en lo que respecta a las actas policiales distinguidas con los numerales 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17, se tiene que conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. Ergo, bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas no constituyen pruebas documentales, por ser actas administrativas cuyas menciones deben ser traídas al proceso mediante las testimoniales de los funcionarios actuantes. Siendo entonces así, a pesar de haberse incorporado por haber sido admitidas en la fase intermedia, no tienen valor alguno, desestimándose en consecuencia.
En lo que respecta a las distinguidas con los numerales 5 y 15, constituidas por inspección técnica y avalúo realizados al vehículo que aparece mencionadas en autos como de la víctima, no hay ninguna mención de los elementos aportados al debate que permitan inferir una relación directa o indirecta de orden criminalístico por medio de la cual se establezca la pertinencia de las mismas, razón por la cual, aun cuando son susceptibles de ser apreciadas pues se bastan a sí mismas, y no fueron objetadas en el contradictorio, se desestiman por no arrojar ningún valor probatorio.
Por tales consideraciones, se aprecia en todas y cada una de sus partes el contenido del protocolo de autopsia trascrito en el numeral 6, útil para la demostración del deceso de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VARGAS LEÓN, así como su causa, apreciando la excesiva violencia y agresión desplegada en su contra, que permite establecer de por sí, la alevosía con la que se obró; apreciando, en este orden de ideas, el certificado de inhumación así como el acta de defunción que cursan a su nombre distinguidas con los numerales 7 y 14, que aun encontrándose en copias simples, no fueron objetados ni contradichos demostrando el fallecimiento.
Por último, se aprecia en todas y cada una de sus partes la experticia balística distinguida con el numeral 16, al bastarse por sí misma y no haber sido contradicha aportando al proceso, la existencia de los componentes de balas localizados en el sitio de suceso, como medio utilizado para cometer el hecho objeto de reproche.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:
“Ciudadano juez, esta representación fiscal, como garante de los principios constitucionales y procesales, como parte de buena fe, visto que los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y público fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad penal en los hechos atribuidos al ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA y a pesar de todos los esfuerzos realizados por este Tribunal así como por el despacho Fiscal tendientes a la ubicación de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, solicito se dicte la sentencia a que hubiere lugar en la presente causa seguida en contra del hoy acusado”.
Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:
“Evacuados como han sido los medios de prueba en este debate oral y público, y oídas las conclusiones del Ministerio Público, se puede evidenciar claramente que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal de mi representado ni como autor ni como partícipe en el hecho punible que le atribuyó en el escrito acusatorio, toda vez que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor de mi defendido, habiendo permanecido incólume este principio, por lo que le solicito al ciudadano juez que dicte la correspondiente sentencia absolutoria, en base a la sana crítica, a las máxima de experiencias y a las reglas de la lógica”.
Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).
Tal precisión cobra importancia en el presente debate, por cuanto no se incorporó en el debate ninguno que comprometiera la responsabilidad del ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem.
De esta manera, aún cuando se acreditó que el ciudadano DANIEL RAMÓN VARGAS LEÓN, fue asesinado en el Barrio Marapa Piache, parte alta, sector La Torre, Calle La Torre, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas el día 26 de agosto de 2010, en horas de la noche, recibiendo en la vía pública, una ingente cantidad de heridas producidas por armas de fuego que le provocaron fractura de cráneo y consecuencialmente la muerte, como consta del protocolo de autopsia, acta de levantamiento de cadáver e inspecciones técnicas incorporadas, la titular de la acción penal sólo pudo acreditar tal extremo, sin que haya surgido ningún elemento de prueba que permita establecer la responsabilidad penal del encausado, bajo ninguna de las formas de participación mediata o inmediata en el hecho, y ninguna sobre la gavilla de la que endilgó al acusado formar parte.
En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER al ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA, de los cargos formulados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ÚNICO: ABSUELVE al ciudadano EDUARDO JOSÉ PERFECTO FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.153.824, de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, por insuficiencia probatoria; en consecuencia se decreta la libertad plena y el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el encartado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
EL SECRETARIO,
Abg. DAVID BARRETO ANTÓN.
VP/nr.
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