REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003124
NÚMERO INTERNO: 3U-1588-13

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano EDÉN ORLANDO ÁLVAREZ MAYORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.796.810, quien fue asistido durante el debate por la abogada MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal Novena de esta Circunscripción Judicial.






HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, habiendo descrito en el referido acto conclusivo los hechos atribuidos al encartado en los siguientes términos:

“…Es el caso ciudadano Juez, que el día 07/09/2011, los funcionarios Oficial Agregado (PEV) Robinsón Salazar y Oficial de Policía (PEV) 6-090 Yordano Reyes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes ese mismo día a las 09:40 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban de servicio, realizando un recorrido en el Sector Mirabal-Zamora, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, específicamente en la zona de la Jungla, observaron a varios sujetos reunidos en una de las esquinas, la comisión con la precaución del caso, le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios, siendo unos de los sujetos con las siguientes características, de contextura delgada, estatura media, de tez morena, vestía un suéter de color negro, con pantalón de color y un bolsito terciado de color blanco, quien se encontraba en el grupo de personas, quienes estaban siendo verificados, el mismo optó por emprender la huida, hacia una vivienda que se encontraba cerca del sector, a este lo observaron que una vez adentro se despojo del bolsito, quien salió de la casa sin el bolsito, por lo que le dieron la voz de alto y lo retuvieron preventivamente, en tal sentido le practicaron una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente la comisión se trasladó a la vivienda, donde se encontraba una ciudadana identificada como Palacios Tita Ramona, quien accedió a la vivienda, la comisión realizó una inspección a la vivienda localizando arriba del techo Un (01) bolsito de color blanco elaborado en material sintético contentivo en su interior ciento tres (103) envoltorios de tamaño regular contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de presunta droga de la denominada Marihuana, dicho procedimiento fue practicado con la presencia de dos testigos, las ciudadanos identificados como Palacios Tita Ramona y Ramírez Palacios Catherine Nairobys…”.

Por su parte, la defensa abonó a favor de su defendido exponiendo que:

“Buenos días al ciudadano Juez, a la representación fiscal y a mi defendido, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que lo reviste. Es todo”.

Finalmente, el ciudadano EDÉN ORLANDO ÁLVAREZ MAYORA, estando impuesto de las generales establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio del ciudadano ROBINSON DAVID SALAZAR FLORES, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Nos encontrábamos en el sector de Mirabal, cuando avistamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban adyacentes a un muro, en eso uno de los ciudadanos tomó una actitud evasiva, razón por la cual le dimos la voz de alto, optó este ciudadano por introducirse en una casa, y cerró la puerta, nos aproximamos a dicha residencia y solicitamos la colaboración, cuando la dueña de la casa nos abrió estaba el ciudadano, cargaba un bolso y después no lo tenía, cuando hicimos la revisión previa autorización de la señora estaba el bolso puesto en el techo, al revisar el bolso conseguimos unos envoltorios de presunta marihuana, en eso el ciudadano tomó un cuchillo y se tornó agresivo hasta que pudimos controlarlo y se le practicó la aprehensión”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó que esos hechos ocurrieron en Zamora, sector La Jungla de Mirabal; que en el procedimiento intervinieron dos funcionarios; que eso es como una bajadita, y adyacente al doblar está la casa; que el grupo era de aproximadamente 5 a 6 personas; que el bolso era blanco, de esos que se usan terciados, lo dejó dentro de la casa y salió; que entraron previa autorización de la dueña de la casa.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó que el procedimiento lo efectuó con el funcionario YORDANO REYES; que sí ingresaron a la vivienda; que lo que incautaron fue una sustancia verdosa y semillas de presunta marihuana; que el ciudadano entró, salió y lo volvieron a meter; que después de eso se formó un alboroto; que la sustancia se encontraba envuelta en papel aluminio; que eran aproximadamente cien, varios envoltorios.

Interrogado como fue por el tribunal, manifestó que los testigos del procedimiento fueron la dueña de la casa, y la hija que estaba allí; que vieron el bolso; que vieron su contenido.

Testimonio del ciudadano YORDANO JOSÉ REYES DANGLADE, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Ese procedimiento fue en Zamora, Mirabal, nos encontrábamos de recorrido, avistamos a un grupo de ciudadanos, les dimos la voz de alto para verificarlos y uno de los ciudadanos optó por huir, se introdujo en una vivienda, pero no vivía ahí, porque tocamos la puerta y nos atendió una señora, después el muchacho salió no portaba un bolso terciado que tenía cuando lo vimos la primera vez, me imagino que lo arrojó cuando se introdujo a la casa”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó que no recuerda la fecha del procedimiento; que eso fue aproximadamente entre las nueve y diez de la mañana; que era una casa de dos pisos; que incautaron unos envoltorios elaborados en material sintético; que sí hubo testigo, la dueña de la casa.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó que se encontraban en labores de patrullaje en moto; que avistaron al grupo como cuando estaban aproximadamente como a cien metros; que el grupo era de cinco, seis personas; que la evidencia la localizaron en el techo; que eran como las nueve y media de la mañana.

Interrogado como fue por el tribunal, manifestó que la aprehensión se efectuó en el interior de la vivienda; que el ciudadano se resistió a la comisión policial; que dentro de la casa estaba la dueña y la hija; que se mostraron colaboradoras con la comisión policial.

La declaración de los funcionarios actuantes, adscrito a la Policía del estado Vargas, da cuenta de la aprehensión en flagrancia del encartado cuando éste, encontrándose en la vía pública y se introdujo a una vivienda, manifestando que el mismo tomó una actitud nerviosa, por lo que solicitaron autorización para ingresar a la vivienda, localizando en el techo de la misma, un bolso terciado de color blanco que portaba el aprehendido la primera vez que lo vieron, el cual al ser revisado contenía la cantidad de una cierta cantidad de envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de presunta marihuana, constituyendo un elemento indicativo sobre la corporeidad del hecho y la responsabilidad del encausado en el mismo.

Testimonio de la ciudadana TITA RAMONA PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-5.433.854, el cual fue ofrecido por el Ministerio Público; estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “en mi casa la gobernación hizo un muro de contención grande detrás de mi casa, este se encontraban trabajando varios muchachos, como siete u ocho jóvenes trabajando más el contratista, pasaron unos policías, haciendo su rutina normalmente y llegaron hasta el patio de mi casa y me pidieron que por favor si podían revisar mi casa, yo les pregunte que porque y me contestaron que es rutina porque estos muchachos, y yo les dije bueno revisen yo no tengo nada que ocultar, y los policías entraron a la casa y se lo llevaron a él detenido, nos opusimos del porque se lo llevaban, si a él no le habían encontrado nada ni en mi casa, entonces nos opusimos todos los muchachos y yo a que se lo llevaran, pero igual se lo llevaron detenido, ahora no se que más pasaría más adelante, porque nosotros nos fuimos a macuto y nosotros nos fuimos en otra patrulla porque los policías nos dijeron si quieren ir vamos, y yo les dije yo si quiero ir porque ellos estaban en mi casa trabajando, y yo les hacía la comida a ellos porque el muro me beneficiaba a mi y a la calle, yo les hacía su cafecito o un juguito cuando estaba en la casa porque yo también trabajo, pero en mi casa no consiguieron nada ni a él tampoco ni siquiera a los otros muchachos que estaban trabajando también”.

Fue interrogada por el Ministerio Público: “PREGUNTA: ¿Cuándo fueron estos hechos? RESPUESTA: Exactamente no me recuerdo pero el muro tiene mas o menos dos años hecho, pero exactamente el día y la fecha no recuerdo. PREGUNTA: ¿El señor que estaba haciendo en su casa? RESPUESTA: el estaba trabajando de albañil. PREGUNTA: ¿Tenía un bolso blanco él para esa fecha? RESPUESTA: bueno yo no le vi bolso blanco en ningún momento, porque en el momento que llego la policía a la casa estaban todos trabajando y lo que tenían era el pico la pala y esas cosas. PREGUNTA: ¿Y de este grupo de personas a cuantos se llevaron? RESPUESTA: a él solamente. PREGUNTA: ¿Sabe usted las razones de porque se lo llevaron a él solamente? RESPUESTA: no se porque vuelvo y le repito cuando llego la policía él estaba en la puerta de la casa y el policía me dijo puedo entrar, y yo le dije como el que no la debe no la teme si pase, cuando se lo llevaron a él no se el motivo de porque se lo llevaron porque a él no le encontraron nada ni en mi casa tampoco y mucho menos un bolso blanco del que usted esta hablando. PREGUNTA: ¿Usted observó la revisión en la casa? RESPUESTA: si, porque yo estaba con los policías cuando estaban revisando mi casa”.

Igualmente, fue interrogada por la defensa: “PREGUNTA: ¿Usted dice que llego hasta macuto después de que lo detuvieron a él, a usted le fue tomada alguna entrevista la entrevisto algún funcionario? RESPUESTA: si lo que nos preguntaron ellos escribían, pero yo en ese momento no la leí porque no cargaba lentes, pero el la leyó y yo la firme. PREGUNTA: ¿Quién la leyó? RESPUESTA: el Policía, que yo estaba declarando y él estaba escribiendo. PREGUNTA: ¿A parte de usted se encontraba alguna otra persona en la casa ese día que sirviera de testigo? RESPUESTA: si mi hija estaba con migo. PREGUNTA: ¿Usted presencio el momento en el que llegan los funcionarios? RESPUESTA: si, porque cuando los funcionarios pasan por la calle bajan hacía mi casa y esta el grupo de muchachos trabajando, empezando a sacar las cosas de mi casa, y el policía se para y empieza a revisarlos a todos, yo estoy parada en la puerta y él esta parado con migo en la puerta. PREGUNTA: ¿Usted presencio en algún momento la revisión de algún bolso o algo. RESPUESTA: nunca, en ningún momento en mi casa consiguieron bolso ni a él tampoco, porque no tenía bolso ni nada, por eso le digo él estaba parado conmigo en la puerta porque yo le estaba dando cafecito PREGUNTA: ¿Y el policía que lo reviso en el momento o en la comisaría dijeron que revisaron un bolso? RESPUESTA: en la comisaría si dijeron algo parecido pero yo les dije en mi casa no lo consiguieron. PREGUNTA: ¿Es decir usted no observo nunca el bolso en su casa? RESPUESTA: de mi casa no sacaron nada”.

Interrogado como fue por el tribunal manifestó: “PREGUNTA: ¿Usted conoce a alguna persona que le dicen pastor? RESPUESTA: no la verdad es que no se si le dicen así yo le digo Eden, y todos en el barrio le decimos Eden. PREGUNTA: ¿Llegaron a encontrar en alguno de los techos de las casas algún objeto? RESPUESTA: que yo sepa no. PREGUNTA: ¿Presento algún tipo de resistencia al arresto él? RESPUESTA: Nos resistimos todos, hasta yo también me resistí porque no había motivos para que se lo llevaran detenido a él, ósea yo no vi el motivo para que se lo llevaran detenido. PREGUNTA: ¿Aquí se habla de un bolso, de un bolso grande usted llego a ver ese bolso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Usted llego a ver alguna sustancia? RESPUESTA: en ningún momento vi nada. El tribunal puso de vista y manifiesto la declaración firmada a los fines de que dijera si reconocía la firma. RESPUESTA: si esa si la que esta allá abajo es mi firma. PREGUNTA: ¿Cuándo le leyeron a usted el contenido de esa acta le dijeron que los funcionario encontraron unas pelotas de aluminios y le dijeron que era droga llamada marihuana? RESPUESTA: no en ningún momento ellos me dijeron eso, ellos a mi no me leyeron nada de eso porque de haberlo visto, porque en mi vista no sacaron nada. Es todo”.

Del testimonio rendido por la prenombrada ciudadana, se desprende una serie de circunstancias que contradicen lo manifestado por el funcionario aprehensor, en el sentido que el procedimiento que originó la detención del acusado, negando la incautación de la sustancia referida por los funcionarios actuantes, mças no la aprehensiçon del encartado, lo cual arroja dudas sobre el procedimiento, dejando a salvo la apreciaciçon definitiva de este medio de prueba luego del careo de testigos que se apreciarça infra.


Testimonio de la ciudadana CATHERINE NAIROBYS RAMÍREZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-17.559.939, el cual fue ofrecido por el Ministerio Público; estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Ese día era que estaban trabajando en la casa y llegaron unos funcionarios, realizaron un chequeo de rutina y revisaron a los chicos que estaban trabajando ahí, y luego le pidieron el favor a mi madre de que si podían pasar a la casa a revisar como tal, ellos pasaron, revisaron y vieron que no había nada y dijeron que tenían que llevárselo y nosotros le dijimos que por que si no le encontraron nada y ellos dijeron que era cuestión de rutina y que se lo iban a llevar, y se lo llevaron y de igual forma nosotras fuimos a macuto y ahí nos tomaron la declaración de lo que habíamos visto y bueno nada lo revisaron y no encontraron nada y eso fue lo que paso ese día como tal. Es todo”.

Fue interrogada por el Ministerio Público: “PREGUNTA: ¿Con que nombre o apodo conoce usted al acusado? RESPUESTA: Yo no lo conozco como eden, o sea eden y a veces que le dicen niño. PREGUNTA: ¿El fue detenido donde, en la calle o dentro de tu casa? RESPUESTA: en la casa, se lo llevaron de la casa. PREGUNTA: ¿Cuándo la policía se lo llevaron a el estaba fuera de la casa o dentro de la casa? RESPUESTA: en el patio de mi casa, en la puerta, estaba trabajando todos chicos los revisaron a todos y se lo llevaron, entonces nosotros preguntamos porque se lo estaban llevando y de igual forma fuimos a ver del porque se lo llevaron. PREGUNTA: ¿Se lo llevan a él solo o a todos? RESPUESTA: a el. PREGUNTA: ¿Qué paso luego en la policía? RESPUESTA: le dijimos que ellos estaban trabajando y que le dimos permiso para que ellos pasaran, revisaran la casa y eso fue lo que dijimos allá, en la zona en Macuto. PREGUNTA: ¿Observa usted cuando la policía revisa la casa? RESPUESTA: estuve en todos los movimientos de la policía porque ellos me dijeron que le permitiéramos la entrada, y ellos chequearon y no consiguieron nada. PREGUNTA: ¿Y que paso en la policía cuando hicieron la declaración la leíste tu o la leyeron ellos? RESPUESTA: la leyeron ellos, ellos leyeron lo que yo había dicho, y los funcionarios como tal alegaron que yo estaba en el chequeo de rutina, pero en el momento en que dijeron tenemos que llevárnoslo, nosotros preguntamos porque se lo van a llevar, igual se lo llevaron. PREGUNTA: ¿Ellos te dijeron que leyeras la declaración? RESPUESTA: en ningún momento me dijeron que leyera la declaración para saber si estaba conforme, porque ellos mientra yo hablaba ellos escribían, y lo leyeron y lo firme. Es todo”.

Igualmente, fue interrogada por la defensa: “Katherine puedes indicar si el acusado se encontraba simplemente allí? RESPUESTA: el trabaja como albañil, el trabaja porque a mami le dieron un proyecto pues, le estimaron un muro para la casa del gobierno y el trabajaba de albañil ahí haciendo ese muro. PREGUNTA: ¿Cuántas personas aparte de él estaban ese día ahí? RESPUESTA: Bueno ese día cuantos chicos fueron a trabajar no, porque unos están encargados de la tierra otros están encargados de esas cosas pues. PREGUNTA: ¿Pero ese día habían más personas? RESPUESTA: si habían mas personas claro, habían mas personas. PREGUNTA: ¿Tu presenciaste el momento en que llegan lo funcionarios? RESPUESTA: si, ellos bajaron y lo revisaron y luego nos preguntaron señora nos permite pasar a la casa y pasaron y se fueron y se lo llevaron. PREGUNTA: ¿Y a el lo revisaron? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Dónde lo revisaron? RESPUESTA: en todos lados. PREGUNTA: ¿Si pero en que parte? RESPUESTA: ahí en las escaleras de la casa, lo que pasa es que como estaba la puerta abierta porque estaban trabajando ya el estaba ahí parado en la puerta de la casa, la policía lo revisa y ahí mismo se lo llevan. PREGUNTA: ¿Él se encontraba parado allí cuando llegaron la policía? RESPUESTA: claro, trabajaba en la casa, el estaba allí cuando ellos bajaron a la casa. PREGUNTA: ¿Tu sabes si en ese procedimiento se incauto alguna droga o algo? RESPUESTA: no, no se incauto nada porque ellos, los funcionarios se fueron con nada, de verdad que no. PREGUNTA: ¿Y cuando tú llegaste a la comisaría donde tú señalas que te tomaron la entrevista le dijeron a ustedes que se le había incautado algo? RESPUESTA: no, ni a mi mamá ni a mi nos dijeron nada. PREGUNTA: ¿En algún momento tú llegaste a observar algún bolso o algo? RESPUESTA: no, en lo personal no. PREGUNTA: ¿Aparte de ustedes dos nadie mas fue a rendir entrevista? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Solamente a ustedes dos se les tomo entrevista? RESPUESTA: solamente a nosotras dos. Nosotras dos nada más. PREGUNTA: ¿Recuerdas que fue lo que el funcionario te leyó? RESPUESTA: bueno, lo que acabo de acotar, me leyó, me dieron los nombres de la policías que estaban, fueron bajaron las escaleras como yo lo redacte, si y firme. Si ellos bajaron, llegaron, vi todos los pasos que ellos hicieron, pidieron permiso para pasar, bajaron, pasaron a la casa, revisaron la casa, todo, todo eso mismo fue lo que ellos me dijeron allá, exactamente. Es todo”.

Interrogado como fue por el tribunal manifestó: “PREGUNTA: ¿A usted le dijeron porque se estaban llevando al acusado? RESPUESTA: no. PREGUNTA: Según el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal va a leer esta acta y usted me va a decir si reconoce el contenido de la misma y si conoce su fin. RESPUESTA: okey… (Luego de leer el acta) si. PREGUNTA: ¿No fue lo que usted dijo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Reconoce la firma? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cómo explica entonces usted que vio que unos policías vieron un bolso de color blanco y que esos funcionarios lo revisaron y cuando vieron era algo como monte y que unos funcionarios le dijeron que eso era droga llamada marihuana? RESPUESTA: No, porque cuando los funcionarios bajan, el siempre tiene ahí un bolsito, su teléfono y todo, pero ellos dijeron que el tenia, que no tenia, que no se como era el despelote del bolso, después fue que eso se dio a conocer, pero el cuando ellos salieron de la casa nunca dijeron que tenia algo allí, ellos se lo llevaron y después cuando nosotras fuimos a Macuto como tal, fue cuando ellos nos dijeron que todo eso estaba dentro, mira todo eso era lo que estaba dentro del bolso. Pero eso de que marrón y todo eso lo estoy leyendo ahorita, eso de que papel de aluminio y eso, no ¿como voy a describir yo eso así? PREGUNTA: la pregunta es clara: ¿esto que usted acaba de leer lo dijo o no lo dijo? RESPUESTA: bueno porque cuando yo me asome… PREGUNTA: la pregunta es clara y especifica ¿esto que usted acaba de leer lo dijo o no lo dijo usted? RESPUESTA: bueno pero… PREGUNTA: La pregunta se responde si o no. RESPUESTA: bueno es que hay muchas cosas que dije así y otras que no las dije así como están allí descritas, hay muchas cosas que si dije de hecho el si tenia un bolso pero no había nada en el contenido. Después cuando nosotras llegamos a Macuto es que sale todo eso, que ellos si nos dijeron los funcionarios: no es que el chico tenia todo esto, y yo les dije: no pero si eso ustedes no lo encontraron en mi casa eso estaba como esta mi casa unos techos mas abajo fue que le comento eso el funcionario como tal fue lo que nos dijeron, que le pregunto otro chico que estaba por ahí. Pero no, eso no estaba en la casa, el chico sabe que eso lo encontró unos techos mas abajo. PREGUNTA: ¿El bolsito era de el o no era de el? RESPUESTA: el siempre cargaba un bolsito todo el tiempo, siempre cargaba un bolsito cruzado con su teléfono porque el tiene una moto y siempre carga, entonces dijeron que: el tiene un bolsito, que el tiene un bolsito y yo les dije: ¿pero que bolsito, donde esta el bolsito que el tiene? Y ahí fue cuando el chico dijo: mira que aquí hay un bolso. Eso fue como tres techos mas debajo de la casa, que se montaron y agarraron un bolso y cuando nosotras llegamos a Macuto fue que nos dijeron todo lo que estaba allí dentro. Y fue cuando yo dije que eso no estaba dentro de la casa, ustedes están diciendo que lo encontraron a el con eso y ustedes no se lo llevaron a el con eso. Ustedes se lo llevaron si nada porque delante de mí lo revisaron sin nada. Sin nada, sin nada y a el se lo llevaron y después fuimos nosotras a decir que se lo habían llevado de la casa sin nada y cuando llegamos allá mira lo que encontramos y mira todo”.

Del testimonio rendido por la prenombrada ciudadana, la misma proporciona en su testimonio dos versiones distintas de los hechos, de lo cual resultan poco creíbles sus asertos, en tanto manifiesta en primer lugar, que no se le incautó nada al acusado ni se localizó ninguna evidencia, y luego de leer el acta de entrevista que rindiera ante el organismo policial, manifiesta que aquel si portaba un bolso, pero que el mismo no lo visualizó en el día de los hechos, y que los funcionarios le mostraron en la dependencia policial, una evidencia que no fue colectada dentro de la residencia, lo cual evidentemente es una franca contradicción que en definitiva, pone en duda el hallazgo hecho por los funcionarios policiales.

En fecha 27 de junio de 2013, se realizó careo de testigos entre las ciudadanas TITA PALACIOS y CATHERINE RAMÍREZ PALACIOS, el cual se inició con las preguntas realizadas por el Ministerio Público: “PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre? RESPUESTA: Katherine Rodríguez. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que en ese procedimiento efectivamente se incauto algo? Objeción formulada por la defensa: Según la declaración rendida por la ciudadana Katherine y la misma manifestó que no había observado la incautación de nada. Acto seguido el tribunal indica al Ministerio Público que sea más específico con la pregunta, no fue exactamente, vamos a ceñirnos al testimonio, de la testigo por favor PREGUNTA: ¿Qué se encontró en esa casa definitivamente? RESPUESTA: mire como ya le comente al chico lo revisaron en mi casa y no le encontraron nada y en mi casa tampoco, y en el momento que se lo llevan al chico cuando yo llego a la zona es que me dicen esto fue lo que encontramos. Por eso es que yo afirmo que en ese momento al chico se lo llevan de mi casa sin nada. PREGUNTA: ¿Qué se encontró en las cercanías? RESPUESTA: un bolso. El tribunal indica al Ministerio Público que para que sea un verdadero careo debe preguntarle a la ciudadana Tita Palacios la misma pregunta, toda vez que en su declaración indico que no habían incautado nada. RESPUESTA: Yo lo que indique es que en mi casa no encontraron nada, más bien cuando estamos parados en la puerta de mi casa que los muchachos estaban sacando las palas y los picos y los materiales de trabajo, llego el policía y me preguntó si podía revisar la casa y como no la debo le dije que pasara. (El tribunal se disculpa por interrumpir a la testigo, pero indica que el objeto de esta prueba es conseguir la verdad con respecto a situaciones contradictorias la pregunta del ciudadano fiscal que contestó la ciudadana Katherine con respecto al hallazgo de cierta evidencia). RESPUESTA: exacto en mi casa no se consiguió nada así como le dije a usted. (El tribunal le reitera a la testigo que rinde declaración bajo juramento entonces claramente la ciudadana Katherine Ramírez esta haciendo referencia, después en otro lado más allá más arriba o más adelante de otra cosa, entonces usted que tiene que decir con respecto a eso) RESPUESTA: Cuando usted me pregunta a mí que si yo leí lo que ellos habían escrito le comenté que no lo leí, me lo leyó el policía porque yo no cargaba lentes, ahora bien en mi casa solo en mi casa puedo dar fe que no consiguieron nada, incluso a él se lo llevan sin nada y lo montan en la patrulla y nos opusimos a que se lo llevaran porque no le consiguieron nada, y le pregunte por que se lo van a llevar si no le consiguieron nada y en mi casa no se consiguió nada y lo sigo afirmando aquí y donde sea en mi casa no se consiguió nada, y si lo consiguieron fuera de mi casa no se. PREGUNTA: ¿En la comisaría usted llegó a ver un bolso blanco? RESPUESTA: Cuando yo pase en la comisaría yo no vi ningún bolso blanco, ni me lo enseñaron y al muchacho lo sacan de mi casa sin nada. PREGUNTA: ¿Usted llegó con su hija a esa comisaría? RESPUESTA: si pero a mi en ningún momento me enseñaron ningún bolso blanco. PREGUNTA: ¿señorita katherine a usted si le mostraron el bolso en la policía? RESPUESTA: bueno a mami la pasaron primero y yo me quede discutiendo con los policías afuera y les decía que por que se lo trajeron si no le habían conseguido nada y ellos dijeron que como a tres casas habían encontrado un bolso y yo les dije si lo encontraron seria afuera de la casa porque en el momento que lo revisaron en la casa no le consiguieron nada y cuando yo llego a la casa conseguimos el alboroto y las personas nos dicen que fue lo que ellos encontraron en el techo de un casa. (El tribunal interrumpe la declaración de la testigo y le indica que estamos en un tribunal y que estamos en un interrogatorio y que estamos intentando descubrir unos hechos y circunstancias y entonces cuando usted dice esto, esto y esto, yo no se a que se esta refiriendo usted) RESPUESTA: Bueno recuerde que los policías también tienen su manera de hablar y de verdad me disculpa pero ellos cuando me dijeron que encontraron una sustancia que no me recuerdo el nombre de lo que ellos habían encontrado más abajo, yo le indique que en mi casa no le encontraron nada y que si fuese así por que no se trajo a todos si no solo a él, yo creo que es el deber ser y nosotras nos ofrecimos a venir fue porque delante de nosotras no le encontraron nada y cuando me pasaron a declarar yo les dije que estaba cuando estaban revisando y ahora ellos están diciendo que encantaron un bolso pero eso lo encontraron tres techos más debajo de la casa y eso fue lo que dije en la declaración. PREGUNTA: ¿Esta declaración dada por usted fue con las dos juntas? RESPUESTA: no eso fue separada a cada quien se la hicieron aparte”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la defensa: “PREGUNTA: ¿Katherine para el momento en que llegan los funcionarios que se encontraban haciendo ellos? RESPUESTA: él estaba ahí haciendo lo que le mandaron sacando las cosas de la casa. PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente llegaron los funcionarios? RESPUESTA: eso fue de mañana, porque ellos siempre llegaban a las ocho, ocho y algo. PREGUNTA: ¿Tú observaste durante la estadía de los funcionarios la incautación de algo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿La ubicación del bolso a que se hizo referencia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Señora Tita usted observo mientras duro el procedimiento practicado por los funcionarios que incautaran un bolso? RESPUESTA: en ningún momento, en ningún momento él llevaba bolso ni vi bolso. PREGUNTA: ¿Katherine tú recuerdas cuantos funcionarios habían? RESPUESTA: como siete u ocho. PREGUNTA: ¿Estos funcionarios policiales estaban uniformados o de civil? RESPUESTA: no, uniformados”.

El careo de los testigos instrumentales aquí trascrito, pone de manifiesto una serie de contradicciones con lo manifestado por los funcionarios policiales, ya que si bien las deponentes denotaron una conducta aprehensiva y vacilante, enfáticamente niegan el hallazgo de la sustancia en su residencia o que ésta le fuera incautada al acusado de autos, con lo que en definitiva, contrarían la hipótesis acusatoria generando fundadas dudas sobre el procedimiento policial que dio inicio a la presente causa.

Adicionalmente, fueron incorporados por su lectura los siguientes elementos de prueba documental ofrecidos por la vindicta pública:

1) Experticia química número 9700-130-11420, de fecha 15 de octubre de 2011, suscrita por la experta FRANCY BLANDÍN y el experto ROHONALD LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (1) bolso elaborado en material sintético de color blanco, en cuyo interior se encontraron ciento tres (103) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, los cuales resultaron ser marihuana (Cannabis Sativa Labiada), con un peso de ochenta y nueve (89) gramos con seiscientos diez (610) miligramos (folio 29, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituido por una experticia realizada a la sustancia incautada en el procedimiento que dio origen a la presente causa, siendo apreciada en todo su contenido, pues fue sometida al control y contradicción de las partes sin que fueran objetada, derivando así la naturaleza ilícita y cantidad del objeto activo del delito, elementos atinentes a la demostración de la existencia del hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra trascrito para proceder de seguidas a su análisis concatenado, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“Ciudadano Juez, visto el resultado del presente debate así como la incorporación de los medios que pudieron evacuarse, solicito al tribunal que dicte la sentencia que a bien tenga dictar conforme a la sana critica y la valoración de todos los elementos de prueba que han sido evacuados en este debate oral y público”.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

“Evacuados como han sido los medios de prueba en este debate oral y público, y oídas las conclusiones del ministerio público, se puede evidenciar claramente que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal de mi representado ni como autor ni como partícipe en el hecho punible que le atribuyó en el escrito acusatorio, toda vez que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor de mi defendido, habiendo permanecido incólume este principio, por lo que le solicito al ciudadano juez que dicte la correspondiente sentencia absolutoria, en base a la sana crítica, a las máxima de experiencias y a las reglas de la lógica”.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

De esta manera, hecho el análisis coordenado y concatenado de los elementos de pruebas traídos a proceso, se encuentra el aserto de los funcionarios actuantes DIEGO BRAS y HÉCTOR GARCÍA, quienes manifiestan que en fecha 7 de septiembre de 2011, incautaron al acusado ciento tres (103) envoltorios contentivos de marihuana que portaba según sus dichos en un bolso que intentó esconder en el techo de la residencia de las ciudadanas TITA PALACIOS y CATHERINE RAMÍREZ y quienes fungieron como testigos instrumentales del hallazgo, quedando acreditada su existencia con el contenido del dictamen pericial químico incorporado por su lectura al debate, y que por su cantidad hace configurar el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues excede notablemente del tope delimitado como dosis de consumo personal por el legislador.

Ahora bien, en lo que respecta al aspecto atinente a la culpabilidad del encartado, los elementos de prueba incorporados en sala resultan contradictorios y excluyentes entre sí para acreditar, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del ciudadano EDÉN ÁLVAREZ MAYORA en dicho ilícito. En efecto, las ciudadanas cuya colaboración solicitaron los funcionarios actuantes para corroborar el procedimiento por ellos realizado, cambian su versión sobre la incautación del contenedor de la sustancia (bolso), afirmando que nunca lo vieron, luego que lo vieron en el comando policial, luego que fue localizado a una distancia de tres casas; de esta forma, el cúmulo probatorio no lleva a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar, que el acusado de autos sea el autor del hecho; en primer lugar, la ausencia de otros elementos que confirmen la versión policial, que no exclusivamente pueden referirse a la prueba testimonial, sino a cualquier otra susceptible de ser apreciada por inmediación en el debate, así como la inexistencia de otras circunstancias o evidencias útiles para demostrar la vinculación entre aquel y la evidencia, concluyendo en consecuencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al justiciable sometido a proceso.

En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER al ciudadano EDÉN ORLANDO ÁLVAREZ MAYORA, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ÚNICO: ABSUELVE al ciudadano EDÉN ORLANDO ÁLVAREZ MAYORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.796.810, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
EL SECRETARIO,

Abg. DAVID BARRETO.

VP.-