REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 24 de Septiembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000014
ASUNTO : WK01-P-2006-000014

4J 1729-12


JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. WENDY CANELON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JORGE CRESPO.
ACUSADOS: KLEIDER SERRANO Y EDUAR CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Abg. RICARDO MESSINA



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir decisión en la presente causa seguida contra de los ciudadanos KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 04/10/1993 de 19 años de edad, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kleider Rivas (f) y de Verónica Serrano (v), domiciliado en: barrio Aeropuerto, sector 2, callejón Los Alegres casa N° 507 dos casas del comedor, Parroquia Catia la Mar estado Vargas, teléfono 0424-346-5167 y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.177.252 y EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 07/06/1993 de 19 años de edad, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eduardo Castillo (v) y de Elena Ruiz (v), domiciliado en: Sector La Canchita, callejón La Estrella, mas debajo de la Bodega de la Señora Maritza, Pariata, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono 0426-387-4998 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.180.753; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 23 de Septiembre del presente año, el Dr. JORGE CRESPO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA y EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, respecto al ciudadano EDUAR CASTILLO RUIZ y respecto al ciudadano KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 29 de Octubre 2012, toda vez aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde del día antes referido, se encontraba la victima MARLON JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, a bordo de un autobús a la altura del sector cascabeles “ Las Escaleras del barrio Aeropuerto”, donde se montaron dos sujetos con aspecto de encontrase bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópicas, uno de ellos portando un arma de fuego comenzó a lesionar en la cabeza a la victima amenazándola con que la mataría, mientras el otro sujeto despojaba a los pasajeros de sus pertenencias y al momento de bajarse del autobús que los disculparan por ellos “ERAN HAMPAS”, seguidamente la victima quien es funcionario policial, desembarca a la unidad y comenzó a llamar a la Central Telefónica de la Policía informando lo sucedido, al acabo rato se apersonó una comisión policial de refuerzo y entraron al barrio implementando un dispositivo en el sector del Barrio Aeropuerto, al llegar al sector la capilla observaron una casa de dos plantas tipo Villa, donde vecinos del sector que no quisieron identificarse señalaron que dichos sujetos se habían introducido en el inmueble, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron los funcionarios a introducirse en la misma y en la segunda planta fueron sorprendidos tres sujetos dentro de una habitación sentados en una cama sostenían un arma de fuego tipo revolver, de inmediato le dieron voz de alto, reteniéndole y colectando el arma de fuego, observando que dos de los ciudadanos tenían características similares a las antes mencionadas, asimismo se incauto sobre la cama donde se encontraban sentados dos teléfonos celulares, siendo señalado e identificados por el ciudadano Marlon González, victima de los hechos narrados señalo a los dos sujetos como que en el momento antes le habían despojados de sus pertenecías a los pasajeros de la unidad, procediendo a la detención de los ciudadanos
Por su parte el Defensor Público Décimo Penal, en su discurso de apertura señaló que solicita al Tribunal no admita la acusación fiscal, toda vez que no se podría demostrar la responsabilidad de su representado, por cuanto se evidencia de las actas que no consta en autos los medios de prueba en los que se sustenta la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 301 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA y EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ, impuestos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron al tribunal su deseo de no querer declarar.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y del análisis exhaustivo de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como los distintos medios probatorios ofrecidos para cimentar la acusación, se deriva que no existen elementos serios para el enjuiciamiento del imputado, tal como lo exige el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, inobservándose con ello todas la reglas del Debido Proceso, derecho consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y que todo Juez esta en la obligación de respetar, velando por que se cumpla la verdadera finalidad del proceso, cual no es otra, que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la Justicia, en la aplicación del Derecho, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es Desestimar totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ y KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 específicamente el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se Sobresee la causa seguida al ciudadano antes mencionado, de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, respecto al ciudadano EDUAR CASTILLO RUIZ y respecto al ciudadano KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal, ello en virtud que la acusación fiscal como acto formal debe cumplir impretermitiblemente los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, documento éste que debe contener referencia directa de las resultas de la investigación, así como de los elementos de que motivan la presentación de la solicitud de enjuiciamiento del imputado, no se debe ser una mera enunciación de los elementos de convicción. El escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal se limito pura y simplemente, a señalar como basamento de su imputación las actas de investigación, acta de denuncia y de entrevista de la victima y presunta testigo presencial de los hechos, así como de Experticias de reconocimiento Técnico de una presunta arma incautada, así como reconocimiento técnico a dos teléfonos celulares, medios de prueba éstos que no consta en autos y que puedan determinar que el ciudadano GONZALWZ RODRIGUEZ MARLOS JOSE, fuera despojado de sus pertenencias. Siendo ello, así estamos en presencia de una acusación que no cumple con la ley y que racionalmente no convence, ni da pie que sea admita y autorice el enjuiciamiento de los imputados.


En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación fiscal por no reunir los requisitos de fondo y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA y EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 04/10/1993 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kleider Rivas (f) y de Verónica Serrano (v), domiciliado en: barrio Aeropuerto, sector 2, callejón Los Alegres casa N° 507 dos casas del comedor, Parroquia Catia la Mar estado Vargas, teléfono 0424-346-5167 y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.177.252, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal y EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 07/06/1993 de 19 años de edad, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eduardo Castillo (v) y de Elena Ruiz (v), domiciliado en: Sector La Canchita, callejón La Estrella, mas debajo de la Bodega de la Señora Maritza, Pariata, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono 0426-387-4998 y titular de la Cédula de Identidad N° V-26.180.753, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, en fecha 29-10-2012, por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con el 301 del texto penal adjetivo.
TERCERO: Se mantiene la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano EDUAR JESÚS CASTILLO RUIZ, toda vez que se le sigue causa por este mismo Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y Remítase la presente causa en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. WENDY CANELON