REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000479
ASUNTO : WP01-P-2009-000479
4J 1616-11
LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. WENDY CANELON
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLIO: Abg. JOSE URBANO
ACUSADO: ALEXIS MACAHADO GOMEZ
DEFENSOR PÚBLICOPENAL: Abg. EDUARDO PERDOMO
Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia efectuad en fecha 03 del presente mes y año, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural, de profesión u oficio vigilante, hijo de Milagros de Machado (v) y Alfredo Machado (v), residenciado en Calle Real El Tamarindo, entrada de Marapa Piache, casa de color verde, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Tlf: 0212-8801431 y titular de la cédula de identidad N° V-20.558.881, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, toda vez que el mismo fue detenido en fecha 02 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nro. 53, Tercera Compañía, al momento de encontrase en cumplimiento de dispositivo Bicentenario de Seguridad “DIBISE”, por el sector de Marapa Piache de la Parroquia Catia La Mar, específicamente en la Calle Real del Tamarindo, cuando se percataron de un ciudadano caminando en actitud sospechosa, quien al notar la presencia de los efectivos castrenses, aceleró el paso con el fin de evadir a los efectivos quienes al visualizar dicha conducta tratan de acercársele con el propósito de interceptarlo, seguidamente procedieron a darle la voz de alto, quien para ese momento intenta rápidamente despojarse de una arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 16m, serial 10428, con tres (03) cartuchos del misma calibre sin percutir, a quien se le solicitó porte de la precitada arma de fuego, manifestando el mismo no poseerlo, por lo que procedieron a su aprehensión.
En fecha 18 de Julio de 2012, en al acto de Juicio Oral y publico el Representante del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, al momento de imponer al acusado acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambarlo sin la autorización del Tribunal; 2.- No poseer o portar armar, así como la presentación cada sesenta (60) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
En el transcurso de la audiencia, celebrada el día 03 de Septiembre del año y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ; así como el plazo del régimen de prueba, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural, de profesión u oficio vigilante, hijo de Milagros de Machado (v) y Alfredo Machado (v), residenciado en Calle Real El Tamarindo, entrada de Marapa Piache, casa de color verde, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Tlf: 0212-8801431 y titular de la cédula de identidad N° V-20.558.881, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem en relación con el articulo 46 ibidem, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. WENDY CANELON