REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 04 de Septiembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001872
ASUNTO : WP01-P-2009-001872

4J 1692-12



LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. WENDY CANELON
FISCAL NOVENO AUX. DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL: Abg. ESPARTACO MARTINEZ
ACUSADOS: ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO Y ANTONIO MANUEL GARCIA PEREZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. EDUARDO PERDOMO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. M. ROBERTO PEREZ



Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia efectuad en fecha 03 del presente mes y año, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra de los acusados ANTONIO M. GARCIA PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Lara, nacido en fecha 10-06-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de ROSAL ELVIRA GARCIA (F) y de RAMON GARCIA NAVARRO (F), con residencio en: Sector San Isidro de Galipan, casa s/n del Sr. Diego Guerrero, Estado Vargas, teléfono: 0412-295-52-05 y titular de la cédula de identidad Nº 13.196.847 y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil casado, residenciado en Sector Dolores de San José de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas al lado del comando de la Guardia Nacional y museo de las Piedras y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.132, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:


El Ministerio Público formuló Acusación en contra de los referidos ciudadanos, al encontrarlos incurso en la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 11 de Junio del 2008, cuando aproximadamente a las 6 horas de la tarde (06:00 pm), el Cabo Primero Luís Alberto Briceño, adscrito al escuadrón Montado de la Guardia Nacional del Comando regional Nro. 05, se encontraba en el puesto de Comando ubicado en el sector denominado Dolores de Galipan en la Vertiente Norte del Parque Nacional “El Ávila (Puesto Dolores, ubicado en la vía Macuto – Galipan), cuando observó una columna de humo que salía del terreno ubicado en la parte posterior de una vivienda que queda subiendo a mano izquierda del Comando. De manera inmediata el funcionario salió en comisión al mencionado sector tomando las medidas de seguridad respectivas del caso, con la finalidad de verificar y tomar las acciones para evitar un posible incendio forestal, una vez en el sitio pudo observar que se encontraban en el lugar dos ciudadanos de nombres ANTONIO M. GARCIA PEREZ y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, quienes estaban quemando una vegetación de tamaño baja y media que había sido podada y que la misma se encontraba seca, de inmediato tomó las acciones para evitar que el mencionado incendio se propagara, de igual forma solicitó apoyo de los órganos del Estado contando con la presencia de una Comisión de Campamento de Búsqueda y Rescate Pajaritos al mando del ciudadano Miguel Matany (Coordinador) y una comisión de Bomberos Forestales del Estado vargas al mando del Dg (BF) Yon Guevara, así como de una comisión de Protección Civil del Estado Vargas al mando del Jefe de los Servicios ciudadano Alexander Guada y la presencia del Guarda Parques de la Vertiente Norte del Parque Nacional El Ávila ciudadano Fermín Berroteran.


En fecha 16 de Julio de 2012, en al acto de Juicio Oral y publico el Representante del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra de los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO Y ANTONIO MANUEL GARCIA PEREZ, por la comisión de los delitos INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, al momento de imponer a los acusados acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por ellos, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-Mantener su lugar de residencia actual, o en su caso notificar cualquier cambio de residencia que realice mientras dure el proceso a prueba. 2.- Presentarse cada seis (06) meses ante este Tribunal. 3.- Prestar servicio a favor del estado, realizando siembre de semilla de Vetibel, en el sector donde se ubica el antiguo Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Cotiza, por ser ésta la parte mas afectada por las lluvias, bajo la supervisión de INPARQUES, así como la presentación cada noventa (90) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal



En el transcurso de la audiencia, celebrada el día 03 de Septiembre del año y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas a los acusados ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO Y ANTONIO MANUEL GARCIA PEREZ; así como el plazo del régimen de prueba, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO Y ANTONIO MANUEL GARCIA PEREZ, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ANTONIO M. GARCIA PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Lara, nacido en fecha 10-06-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de ROSAL ELVIRA GARCIA (F) y de RAMON GARCIA NAVARRO (F), con residencio en: Sector San Isidro de Galipan, casa s/n del Sr. Diego Guerrero, Estado Vargas, teléfono: 0412-295-52-05 y titular de la cédula de identidad Nº 13.196.847 y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil casado, residenciado en Sector Dolores de San José de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas al lado del comando de la Guardia Nacional y museo de las Piedras y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.132, por la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem en relación con el articulo 46 ibidem, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. WENDY CANELON