REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000456
ASUNTO : WP01-D-2011-000456
AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 10/09/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, según Acta nacido el 13/06/1994 actualmente de 19 años de edad fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 30/07/2012 dictada por el Tribunal de Juicio Accidental Nº 53 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente en Debate del delito Homicidio Calificado en ejecución de un robo agravado en perjuicio de Felicia Sierra y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 Años y se impuso Ejecución de esta sentencia con cómputo el 13/09/2012 refiriendo que está aprehendido desde el 12/12/2011 en flagrancia.
Ha estado recluido solamente en el Reten de Caraballeda y el de Macuto en Vargas por cuanto no han hecho el traslado respectivo al Centro Penitenciario de Aragua Tocorón donde se ordenó su reclusión, no haciéndose efectivo el traslado según los funcionarios policiales por cuanto no tenía Cédula de Identidad y no lo recibían, ubicándose varias veces con los familiares y su Defensora el respectivo documento hasta que en el mes de Mayo 2013 se ordena realiza una verificación de identificación con toma de huellas R-9 y R-13 de lo cual es consignado el 05/09/2013 resultas de que no consta que esté registrado ni en el SAIME ni en el AFIS, por lo que se concluye que no ha sido cedulado, por otra parte del expediente solo consta un Informe Integral realizado por equipo multidisciplinario de la Defensoría Pública de Junio 2013, donde hicieron un estudio social de la de el y de su familia destacándose …pobreza extremas, carencias, la mamá informa que Alexander fue un muchacho tranquilo, trabajador y a los 15 años se la pasaba con muchachos negativos que consumían y vendían drogas, informa también que su hijo no puede retornar a Carayaca porque lo tienen amenazado, el joven en la entrevista en el Retén dice que le ha servido para reconocer lo que está viviendo por no haberle hecho caso a su madre, asevera que los malandros con los que se la pasaba cometían robos de moto, del examen mental se observa desorientado, sin alteraciones seso perceptivas, nivel intelectual promedio bajo, juicio de realidad conservado, reflexiona que esto le ha servido de experiencia y que presenta fallas perceptivas, tiene inseguridad, supresión al afecto baja tolerancia a la frustración…
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que el joven si bien no tiene ni la mitad de la condena, el ha estado en Macuto donde no ha podido ser evaluado quiere insertarse a la sociedad trabajando por lo que pide se le otorgue unas sanciones en libertad, al joven se le dio la palabra no quiso pedir ni decir nada, su mamá si pidió que se le diera la libertad porque ella era sola, por su parte la Fiscalía argumenta que está sancionado por un delito de Homicidio a 5 años de Privativa de Libertad y que apenas lleva 1 año y 9 meses y sin informe evolutivo pide seguir cumpliendo oponiéndose a otorgarle una sanción menos gravosa.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisado su expediente y el único informe, se observa del Cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a CINCO (5) AÑOS de Privativa de Libertad por el delito Homicidio Calificado en ejecución de un robo agravado en perjuicio de Felicia Sierra, siendo detenido por primera vez el 12/12/2011 y hasta la presente fecha 10/09/2013 tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y 28 DIAS por lo que le falta cumplir de la condena TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, 2 DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un ilícito penal gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso más largo 5 Años en Debate y que apenas ha cumplido una cuarta parte 1 Año y 8 meses, que si bien es cierto tiene un Informe Integral elaborado por profesionales adscritos a la Defensa que tener una familia desestructurada con carencias que desde adolescente se reunió con muchachos que expendían y aún cuando se denota que está reconociendo porque está encerrado aún no se vislumbra arrepentimiento de hecho cuando se le dio la palabra no la usó para ninguna petición, por lo que es necesario que se mantenga privado de libertad para que concientice el daño causado, y sea evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario para que informe su evolución y se denote que puede reinsertarse a la sociedad sin problemas, además ese Informe debe indicar si trabaja o estudia y esto la hará en una Cárcel Nacional y no en el Reten de Macuto y por cuanto no se ha hecho el traslado respectivo se ordena ratificar la orden sopena de desacato a una orden judicial por estar causándole un perjuicio en los derechos del sancionable, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla una evolución intramuro favorable. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido poca condena en un delito tan grave en un Homicidio y tener informe incompleto, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. ALEJANDRO MILLAN