REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000229
ASUNTO : WP01-D-2012-000229

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 11709/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/04/1995 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa en la cuarta pieza al folio 18 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08/01/2013 dictada por el Tribunal Primero Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en Debate a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 13/02/2013 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 27/02/2013 con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, en Mayo consignó constancia de trabajo y en julio constancia de inscripción militar y de buena conducta policial, para el día de hoy 11/09/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo que …el adolescente se presenta sin acompañante, acata las orientaciones impartidas, asiste cabalmente a sus sesiones. Se muestra respetuoso, viste acorde a su edad respeta las normas y es cariñoso , en el área educativa está en proceso de continuar sus estudios de bachillerato, y en el aspecto laboral se ha mantenido en una empresa de construcción con su abuelo ha asistido a talleres y eventos programados por el Centro…

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, el Delegado informó además que es un muchacho muy tranquilo, constante en el cumplimiento de sus presentaciones cuando no ha podido ir llama estuvo accidentado por caer de una moto presentando informe médico y se le ha orientado a retomar estudios que no lo había hecho por evitar problemas con las victimas cerca de su casa. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable, y solicita se le extienda las presentaciones a cada 15 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas instando a retomar sus estudios.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe evolutivo en general es favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 8 días, que se ha mantenido siempre laborando presentando constancia en 2 oportunidades, explicando que quiere retomar estudios pero que lo hará alejado de su residencia para evitar inconvenientes con los familiares del occiso se nota muy desenvuelto, respetuoso y con buena presencia, solo instándolo a que sin falta retome sus estudios y lo culmine y que tenga más cuidado al conducir motocicletas, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 27/02/2015 o antes si tiene una excelente evolución Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 27/02/2015 o antes si tiene una excelente evolución, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO