REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000311
ASUNTO : WP01-D-2012-000311

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 11/09/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/09/1995 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 07/11/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS y SAERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. En fase de ejecución en fecha 22/11/2012 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 07/02/2013 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, no ha consignado constancias, para el día de hoy 11/09/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo que …cumple a cabalidad sus presentaciones cada 15 días, culminó su bachillerato en el Siso Martínez se le solicitó constancia, está efectuando el curso de promotor deportivo en el polideportivo José María Vargas duración de 6 semanas aun cuando ha estado apático es por lo largo del día pero se le ha explicado lo importante del curso, se ha mantenido laborando en albañilería y no ha comenzado el Servicio Comunitario…

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, el Delegado informó además que es un muchacho que siempre está apoya do por su madre que culminó sus estudios de bachillerato y se ha laborado en algunas oportunidades y ya está por terminar el Curso de Promotor Deportivo que es una herramienta para incorporarse algún trabajo, ha cumplido con todas las orientaciones dadas. La Defensa Privada considera que el cumplimiento ha sido favorable por lo que solicita se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar y en especial iniciar el Servicio Comunitario y presentar constancias de trabajo y estudios.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe evolutivo es favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, que se ha mantenido estudiando graduándose de Bachiller, aunque estuvo laborando poco hizo el curso de promotor deportivo de 6 semanas que culmina el 13/09/2013 y acatado las orientaciones dadas acompañado de su madre pilar fundamental en este proceso, considerando que a está concientizando el daño causado, y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario lo más cercano a su residencia por 4 horas semanales, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones, debiendo finalizar el 07/02/2013 o antes si tiene una excelente evolución Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones en especial efectuar el Servicio Comunitario, finalizando las sanciones para el 07/02/2015 o antes si tiene una excelente evolución, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO