REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000078
ASUNTO : WP01-D-2013-000078

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 29/08/2013, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento de admisión de los Hechos a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, la primera nacido el 12/04/1995 actualmente de 18 años y la segunda el 15/07/1996 de 17 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y quedaron condenadas a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberán asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares de este procedimiento.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estas jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello las adolescentes en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 09/10/2013 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA las cuales fueron declaradas responsables penalmente del delito de Lesiones Genéricas en Riña y fueron condenadas a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 09/10/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a las sancionados conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO