REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000383
ASUNTO : WP01-D-2010-000383

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/11/1994 actualmente de 18 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día de hoy miércoles 18/09/2013 culmina su Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 4 meses en Audiencia por Incumplimiento de fecha 12/06/2013 con aprehensión del 18/05/2013, que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanciones.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 28/04/2011 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia por el delito de ROBO GENERICO en Debate y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. En fase de Ejecución se impone Sentencia el 28/06/2011 debiendo presentarse cada 15 días, sin embargo para Octubre 2011 se recibe información que el prenombrado joven dejó de asistir el 01/08/2011 lo comienza a citar con la policía del estado sin resultas y se empieza a fijar Audiencia por incumplimiento para el 27/06/2012 no acude y se difiere para el 01/08/2012 citado con la policía y advertencia de captura y tampoco asiste, observándose además que ni el Defensor Público ni el Centro de orientación saben de su paradero y por cuanto no asiste se decide declararlo en Rebeldía con Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en el estado Nueva Esparta el 18/05/2013 donde le aprehenden y declinan la competencia para este Estado, haciendo la Audiencia de Incumplimiento el 12/06/2013 en la cual no justificó su reiterada ausencia a las convocatorias hechas por el Tribunal, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 4 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, que contado desde el día de su aprehensión 18/05/2013 cumpliría los 4 meses el día de hoy 18/09/2013, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosas en forma y tiempo dispuestas en Sentencia en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde no cumplió sus sanciones por su incomparecencia reiterada por lo que se decidió Privativa de Libertad por 4 meses por incumplimiento de otras medidas y que al día de hoy miércoles 18/09/2013 culmina este término, por lo que se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad para así concientizarlo por el daño causado. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 4 meses en sustitución de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que no llegó a cumplir, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por cuatro (4) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al Centro de Formación Socio Educativo Vargas. Emítase Boleta de Excarcelación con oficio dirigido al Centro Penitenciario San Antonio Nueva Esparta para que se haga efectiva su Libertar Plena por esta causa. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MAGDALI ARELLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MAGDALI ARELLANO