REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000146
ASUNTO : WP01-D-2012-000146

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Realizada en la tarde del día de hoy 18/09/2013 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde fue informado por oficio por el Tribunal Primero de Juicio Adolescentes de ponerlo a la orden de este Despacho Judicial al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/06/1995 actualmente de 18 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad para que culmine, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 06/08/2012 se le dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO. En la fase de Ejecución se logra imponer la Sentencia el 24/10/2012 con presentación cada 15 días, sin embargo en abril 2013 informa el Centro de Orientación que el joven no acude desde el 14/12/2012 que su hermana informó que estuvo Detenido en Enero en Caraballeda y para esa fecha Abril no tenía más información, se fija Audiencia de Incumplimiento se cita con la policía para mayo, junio, julio y agosto ratificando el Centro de Orientación que no tiene conocimiento de la situación de IDENTIDAD OMITIDA así como también lo informó el Defensor Privado que no ha tenido más comunicación con la hermana, por lo que se decide el 21/08/2013 declararlo en Rebeldía y ordenar captura

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Orientadora ratificó su informe de estar faltando este joven desde el 14/1272012 y sin tener conocimiento de su paradero, por su parte la Fiscalía refiere que el joven no ha dado cumplimiento a sus sanciones y de no justificar pide que termine de cumplir Privado de Libertad y este joven por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento que el cumplió hasta diciembre que cayó detenido porque le sembraron droga luego que sale en febrero lo quieren acusar de un homicidio y decide irse a vivir a Caracas con un amigo que está allá desde hace 5 meses, y a preguntas de la Juez refirió que él sabía que tenía pendiente un proceso penal, que si estaba presentándose en Caraballeda pero no podía venir y que si sabía que podía pasar si incumplía y la Defensa pide se le dé la libertad para que siga cumpliendo que el se fue para Caracas porque corría peligro su vida.

En consecuencia esta Decisora escuchado a las partes y en especial al adolescente, siendo que tiene pendiente cumplir sanciones menos gravosas por 10 meses y que solo lo hizo 2 meses hasta Diciembre 2012 con presentaciones cada 15 días habiéndole hecho toda la advertencia de lo que generaría su incumplimiento, siendo también que el familiar que se encuentra en esta Audiencia no sabía que él no se estaba presentando, que además su Defensor aun cuando alegó que se le diera una oportunidad porque peligra su vida el mismo en los diferimiento de las Audiencias no sabía nada de él ni de su hermana que lo contrató, aunado a que Reizon manifestó y que está residiendo en Caracas con un amigo, por lo no habiendo justificado el incumplimiento de su sanción no habiéndose apersonado ni por si ni por intermedio de otra persona a manifestar el supuesto peligro de vida que corría para orientarlo al respecto siendo una contumacia reiterada de incomparecencia, por todo ello se considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene una gran irresponsabilidad ante su proceso penal pendiente, por lo que esta Decisora decreta procedente y ajustado a derecho imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, contado desde el día de su aprehensión 13/09/2013 deberá finalizar el 13/11/2013, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanción de Libertad Asistida que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, por haber incumplido otra sanción menos gravosas, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esa medida en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura y se ofició al Tribunal de Juicio de Adolescentes para que efectúe los traslados que necesite.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MAGDALI ARELLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MAGDALI ARELLANO