REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000299
ASUNTO : WP01-D-2011-000299

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 11/09/2013 Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/10/1996 actualmente de 16 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 119 Sentencia Definitiva de fecha 13/03/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de Heily Ramos y se le ordenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por TRES (3) MESES, se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 24/04/2013 con la obligación de presentares cada Quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, en Mayo 2013 consignó copias certificada de notas y constancia de estudios y el 11/09/2013 se recibe Informe de cumplimiento pidiendo Cesación detallando “…que el adolescente Pedro Ramón Sosa culminó su sanción de 3 meses destacando que siempre mostró preocupación por cumplir respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, tiene excelente ambiente familiar y apoyo de sus padres y trabaja con su padre atendiendo los negocios familiares…”, por lo que solicitan el cese de la medida por total cumplimiento..

Siendo esto así, esta Decisora considera que el adolescente PEDRO RAMON SOSA GOMEZ cumplió con la Ejecución de las sanción dispuesta de Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Tres (3) meses contados desde su imposición 24/04/2013 y siendo que se mantuvo en una evolución favorable cumpliendo su medida a cabalidad, denotándose del único informe del Centro de Orientación consignado el 11/09/2013 que cumplió con sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto, que se ha mantenido laborando y con apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado y se logró para este joven el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado adolescente y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por el lapso completo de Tres (3) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 03, sede Macuto Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA