REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000343
ASUNTO : WV01-P-2012-000008

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 19/09/2013 se efectuó Audiencia donde se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/11/1994 actualmente de 19 años de edad, por cuanto se observó que este joven no se había podido imponer de la Ejecución de sanción por Sentencia dictada el 10/12/2012 para que cumpliera Libertad Asistida por 6 meses y siendo que a esta fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 130 Sentencia Definitiva de fecha 10/12/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenaron a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) Meses con la obligación de presentaciones cada 15 días, para el 20/12/2012 declaran Definitivamente firme esta Sentencia y ordenan su remisión a la fase de Ejecución, en este Despacho Judicial se dictó Auto de Ejecución el 07/01/2013 para imponer el 22/01/2013 no acude y se difiere para el 13/02/2013 tampoco acude y se convoca nuevamente para el 07/03/2013 ciento decretado día no laborable por duelo nacional se difiere para el 03/04/2013, así igual fue convocado para Mayo, Junio, Julio, Agosto y para hoy 19/09/2013 sin que asistiera a la Audiencia ni por si ni por intermedio de familiar alguno, observando que residía en Caracas y se enviada la boleta Alguacilazgo de Cruz Verde quien acusaba recibo con nota que el acceso a la residencia era difícil.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses por Sentencia dictada el 10/12/2012 con auto declarándola Definitivamente firme el 20/12/2012, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven no se ha podido imponer la ejecución de sancione por su incomparecencia reiterada, siendo convocado desde finales de Febrero 2012 sin que acuda al llamado del Tribunal, aunado a que el Defensor tampoco tiene información de su paradero, por lo que observando que ha pasado tiempo suficiente sin que atienda las citaciones judiciales, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción por incumplimiento, por lo que esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 20/12/2012 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 10/12/2012 por admisión de hechos en Control, donde se dispuso a este joven que debía cumplir Libertad Asistida por 6 meses, por lo que contando desde el 20/12/2012 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (19/09/2013) han trascurrido exactamente Nueve (9) Meses, lapso estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 20/12/2012 que adquiere firmeza la Sentencia tiene incumplimiento de Libertad Asistida por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve (9) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia así como la Oficina de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA