REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000385
ASUNTO : WP01-D-2011-000385

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 11/09/2013 Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/08/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 132 Sentencia Definitiva de fecha 22/10/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO EN LA MODALIAD DE ARREBATON y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 10/01/2013 con la obligación de presentares cada Treinta (30) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, el 11/09/2013 se recibe Informe de cumplimiento pidiendo Cesación detallando “que el adolescente Junior Portillo Oropeza cumplió a cabalidad, está inserto en el área laboral ayudante de albañilería, siempre se muestra respetuoso al recibir las orientaciones, solo tiene problemas de drogadicción orientándosele para ingreso en alguna institución que lo ayude y también se le ha orientado para que continúe sus estudios y Junior cuenta con el apoyo incondicional de su madre”,, consideran que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese.
Siendo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Ocho (8) meses contados desde su imposición 10/01/2013 y siendo que tuvo una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del único informe del Centro de Orientación consignado el 11/09/2013 que cumplió con sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto, que se ha mantenido laborando y con apoyo familiar a pesar de su problemática de drogadicción recibiendo orientación al respecto, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado y se logró que este joven el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA