REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000167
ASUNTO : WP01-D-2011-000167
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/07/1996 actualmente de 17 años de edad, residenciado en: Corapal, calle Vargas frente al Abasto Mixto Corapal, casa blanca con 2 puertas negras de 3 plantas, Caraballeda Estado Vargas, o en Barrio Santa Eduvigis, callejón Alí Primera casa s/n parte baja del tanque cerca del modulo barrio adentro, Parroquia Urimare, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 24/09/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando al Centro de Orientación desde el 21/03/2013, aunado que para imponerlo también fue contumaz en la convocatoria. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:
Consta de la causa en la primera pieza Sentencia Definitiva de fecha 05/06/2012 en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con Otro joven del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 10/07/2012 y se logra imponer el 21/11/2012 con presentaciones cada 30 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para Junio 2013 se fija de oficio Revisión de sanción, recibiéndose Informe el 11/06/2013 indicando que el adolescente precitado no asiste desde el día 21/03/2013 desconociéndose su situación actual, por lo que se fijó Audiencia de incumplimiento para el 03/07/23013 a través de la policía no acude y se difiere para el 31/07/2013, tampoco es localizado y se cita nuevamente con la advertencia de captura para el 21/08/2013 no comparece y se difiere para el día de hoy 24/09/2013, recibiendo acuses de que no conocen al sancionado insistiendo la Orientadora del Centro que el joven no acude desde el 21/03/2013, por lo que considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización.
Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que había iniciado en Noviembre 2012 para cumplir sus sanciones que inclusive eran cada 30 días, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones asignadas sino al de consignar constancia de trabajo y/o de estudio, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo ni por intermedio de familiar alguno, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy, así como el Centro de Orientación. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA