REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-001667
ASUNTO : WV01-D-2011-000002

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad NO CEDULADO, nacido el 29/12/1994 actualmente de 18 años de edad, detallando en ese escrito que el efebo dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa seguida a este joven, se evidencia al folio 70 que en fecha 08/11/2011 se dicta Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes que por el procedimiento de admisión de hechos le impuso Privativa de Libertad por Dos (2) Años por el delito de Robo Agravado, par el 20/12/2011 se impuso el Auto de Ejecución con cómputo haciendo referencia que estaba aprehendido desde el 12/08/2011, posteriormente en revisión de sanción de fecha 14/08/2012 se le sustituyen esa Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por ONCE (11) MESES y 28 DIAS, debiendo culminar el 12/08/2013 entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, para el 10/04/2013 se realiza la primera Revisión en libertad la cual es favorable y se le extiende presentaciones a cada 15 días manteniéndose trabajando y haciendo

todas las diligencias para cedularse por error en la partida de nacimiento.
Ahora bien para el 12/09/2013 se recibe Informe del Centro de Orientación refiriendo que el joven YAM CARLOS MORENO ROJAS que cumplió a cabalidad con sus presentaciones, que se ha mantenido trabajando en playa Carrilito-Caribe transporte en lanchas paseos, mostrándose en las orientaciones con respeto, no está incorporado a los estudios por cuando carece de Cédula de Identidad por error en Acta de Nacimiento se le ha ayudado al respecto y se le ha estimulado a seguir su proceso legal, consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones en un primero momento Privado de Libertad por el tipo de Delito haciéndose merecedor de una Sustitución a medidas menos gravosas que de acuerdo al informe del Centro de Orientación se denota: cumplimiento de sus presentaciones a cabalidad, atendiendo las orientaciones con respeto inclusive orientado desde el punto de vista legal para arreglar su problemática de identificación y se ha mantenido siempre laborando en turismo, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 11 meses y 28 días después la Privativa, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA