REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000158
ASUNTO : WP01-D-2012-000158
CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada en la tarde del día de ayer 24/09/2013 en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 23/03/1995 actualmente de 18 años de edad, en la que estaba fijada Imposición de Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, la cual se efectuó en la Audiencia de Apertura a Juico en admisión de hechos, considera esta Juzgadora que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia queda ejecutada la respectiva sanción por lo que se Decreta Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Se observa de la causa al folio 127 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/04/2013, en la cual declaró responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos a la joven en referencia por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y la condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL haciéndole la recriminación respectiva. Asimismo para la fase de ejecución en data 09/05/2013 se dicta Auto de Ejecución y se estuvo citando para imponer en Junio, Julio, Agosto y para hoy 24/09/2013 no acudiendo al llamado, no obstante considera esta Juzgadora siendo que en la Audiencia de Apertura a Juicio del 25/04/2013 donde se le dicta una Amonestación Verbal como sanción, se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que la sancionada comprenda la ilicitud del hecho cometido, dejándose constancia de “…siendo que el delito de Hurto Calificado con Fractura no es tan grave porque no hay violencia, además la sentenciadora tomó en cuenta para la sanción aplicar el grado de lesividad y que la joven debe respetar el derecho de posesión y de propiedad de las personas y no debe aprovecharse de alguna cosa de dudosa procedencia…”, recriminación que fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que la adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que esta muchacha pasó por la fase de control y de juicio, por lo que considera esta Decisora que la joven IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a la adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele dispuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado a la propiedad privada en la Audiencia de Apertura a Juicio y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA