REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000010
ASUNTO : WP01-D-2013-000010

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por una Menos Gravosa)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 25/09/2013 efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/10/1995 actualmente de 17 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por una sanción menos gravosa (Libertad Asistida), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 02/04/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por el delito de Secuestro Breve en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 1 Año y consecutivamente Libertad Asistida por Un (1) Año adicional. El 07/05/2013 se dicta Auto de Ejecución, se le realiza una entrevista en el Centro de Caraballeda y se logra imponer la Sentencia con su respectivo cómputo el 23/05/2013 indicándose que estuvo privado por primera vez desde el 09/01/2013 en flagrancia.

Se observa que ha estado detenido todo este tiempo en el Reten de Caraballeda motivado a la restructuración de los Retenes de Adolescentes en la Ciudad Capital, se le hicieron 2 entrevistas y un informe Integral por equipo multidisciplinario adscrito a la Defensa Pública, para esta fecha le corresponde la primera Revisión de Sanción a IDENTIDAD OMITIDA, de las entrevistas realizadas la comisión policial que lo custodia informa que ha tenido buen comportamiento y que sus familiares siempre lo visitan y de la evaluación por equipo multidisciplinario que arrojó Informe Integral efectuado por la Defensoría refieren: que abandonó estudios 1er año después de la muerte de su hermano mayo… del examen mental refieren consciente, orientado, tiene buena pronunciación. No se notan trastornos senso perceptivos ni ideas delirantes. Buena Atención y concentración. Memoria conservada, inelegancia limítrofe y tiene juicio crítico de su situación legal…La madre refiere que su hijo está arrepentido es la primera vez que cae preso, llora mucho y se deprime quiere salir pronto dice que desea retomar sus estudios y cambiar su vida para mejor…

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene un buen informe, que su madre siempre ha estado pendiente de su proceso y quiere seguir trabajando para ayudarla y tiene más de la mitad de la privativa cumplida por lo que pide se le cambie la privación por unas medias menos gravosa. El joven por su parte pidió que lo deje salir en libertad para estar con su familia trabajar y estudiar que está arrepentido. La representación Fiscal observo que el joven tiene un informe favorable que ha cumplido más de la mitad de la privativa y que no se opone a la sustitución.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado teniendo 17 años de edad y revisado su expediente con las entrevistas realizadas y evaluaciones, en primer lugar Revisado su cómputo observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos a Privativa de Libertad por el lapso de Un (1) Año y adicionalmente Libertad Asistida por Un (1) Año, con una aprehensión por primera vez del 09/01/2013 hasta el día de hoy (25/09/2013) tiene cumplido de la Privativa ordenada OCHO (8) MESES y 16 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa TRES (3) MESES y 14 DÍAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Secuestre Breve admitió el hecho además, ya para esta fecha tiene cumplido mucho más de la mitad de la privativa ordenada, y consta en el expediente dos (2) Entrevistas realizadas en el Retén de Caraballeda por la situación coyuntural de los retenes de Caracas, donde se detalla información de los funcionarios policiales que lo custodian, que el adolescente ha tenido buen comportamiento y es tranquilo y no ha estado involucrado en revueltas, también se tiene un Informe Integral de Agosto 2013 donde lo más que se destaca es que tiene juicio crítico de su situación legal y por su parte la madre presente que el joven llora mucho y está arrepentido, lo cual aseveró cuando se le dio la palabra que quiere irse a su casa con su madre trabajar y estudiar, por lo que considera esta Decisora que todos estos informes son favorables, además de tener mucho más de la mitad de la sanción de privación cumplida y su madre ha estado pendiente todo el tiempo de su proceso penal, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por una sanción menos gravosa a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea, por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir TRES (3) MESES Y 14 DIAS que sumado al AÑO que debe cumplir adicional por esta misma sanción, deberá entonces cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES y 14 DIAS debiendo culminar el 09/01/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento; por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA para que la cumpla por el resto de lo que le falta de su condena, por UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 14 DIAS debiendo culminar el 09/01/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA