REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184
ASUNTO : WP01-D-2012-000184
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 03/09/2013 se efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa que el adolescente en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 15/02/2013 dictada por el Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la jurisdicción de Vargas, mediante Debate lo declaró responsable penalmente por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Franklin González en grado de cómplice no necesario y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS. Se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo el 30/04/2013, observando que quedó Detenido por primera vez el 15/05/2012.
En la fase de Ejecución se ordena su internamiento para el Centro de Caraballeda por estar en restructuración los reclusorios de adolescentes en Caracas, allí se le hizo 1 entrevista en la cual informan los funcionarios policiales que ha tenido buen comportamiento sin haberse envuelto en ninguna revuelta y siempre sus familiares estuvieron visitándolo solo presentando algunas enfermedades, para finales de mayo es trasladado para el Centro de Atención Ciudad Caracas, se le realiza una visita el 10/06/2013 estando aislado por tener poco tiempo hasta que se valla integrando al grupo, le es elaborado el Plan Individual con metas a corto, mediano y largo plazo destacándose: se muestra participativo, colaborador y sobre todo solidario con algunos de sus compañeros, …muestra aspiraciones de superación, desea la madre que siga bajo su tutela y que siga estudiando, …tiene sentido de responsabilidad personal y familiar, …tiene aspiraciones positivas, …en la evaluación psicopedagógica, no sabe tabla de multiplicar, poca lectura y en la evaluación psicológica está orientado aunque inquieto al relatar los hechos,... tiene dificultad en el control de los impulsos, se plantea metas dentro de la entidad cumplir con el reglamento asistir a las actividades y desea mudarse de la Guaira; es consignado 1 Informe a mediado de Junio indicando: “ que presenta adecuado desenvolvimiento y comportamiento en la Entidad en actividades, educativas, recreativas, deportivas talleres cumpliendo y respetando las reglas disciplinarias acatando las instrucciones del Reglamento Interno” y otro Informe Positivo de Julio indicando que cumplió satisfactoriamente con las actividades, se fija Revisión para el 03/09/2013 solicitando informe evolutivo, el cual es consignado el día de hoy vía correo denotando “…a principio el joven se mostraba introvertido poco conversador a media que pasa el tiempo se torna conversador observando interés en participar en las actividades ha sabido convivir con los compañeros y se ha alejado del irrespeto se mantiene ocupado pidiendo que lo incluyan en más actividades, cumplió la meta de respetar a la Entidad evitando problemas internos…”, realizan el traslado y se logra efectuar Revisión de sanción el día de hoy 03/09/2013.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Privada argumentó que el joven tiene un Informe favorable a la reinserción social y solicitó se revise su sanción y sea modificada por libertad asistida para que pueda estudiar y trabajar demostrándose que en este tiempo de encierro reflexionó por lo sucedido. El joven por su parte expresó que le de una oportunidad que ahora piensa pura cosas positivas que quiere seguir estudiando y quiere estar con su mama y su familia, en el Centro aprendió mucha cosas. La representante de la Vindicta Pública expresó que el sancionado siga dando cumpliendo hasta su finalización.
Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los Informe conductuales, emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a DOS (2) AÑOS de Privativa de Libertad, quedando detenido por primera vez el 15/05/2012 en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 03/09/2013 que se realiza esta Audiencia tiene cumplido Un (1) Año, 3 meses y 18 días, por lo que le falta por cumplir de la condena de Dos (2) Años: OCHO (8) MESES y 12 DIAS, debiendo culminar el 15/05/2014. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 2 Años de Privativa de Libertad y por un delito grave como es un Homicidio aunque demostrado como cómplice no necesario y al día de hoy ha cumplido 1 Año y 3 meses, más de la mitad de la condena, tomando también en cuenta que los primeros informes de entrevistas tanto del Reten de Caraballeda como de Ciudad Caracas no tuvo mal comportamiento y del Plan Individual, de los informes semanales y del Informe Evolutivo Intramuros emitido por el Centro Ciudad Caracas, evidenciándose que el adolecente ha cumplido metas propuestas en todas las actividades asignadas, de estudios, talleres, cumpliendo normas internas y con sus compañeros, destacándose que pide participar más en otras actividades y que es colaborador y en el área emocional a pesar de presentar dificultad en los impulsos, agresividad, sin embargo se observa que se plantea metas en la entidad cumple con el reglamento para obtener resultados positivos con proyecto de vida estudiar y trabajar con proyecto de vida, por lo que considera que el informe es favorable, tomándose también en cuenta que la madre lo acompaña en este proceso penal estando en esta Audiencia, en consecuencia teniendo informe conductual positivo con más de la mitad de la condena cumplida, concientizado y con proyecto de vida acompañado de su madre, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la Revisión, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas menos gravosas para que cumpla en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por 8 MESES y 12 DIAS, debiendo culminar sus sanciones el 15/05/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Reintegrarse a los estudios y al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibido Detentar Armas de Fuego u objetos que simulen serlo ni Armas Blancas; 4) Prohibición de salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto y 5) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por 8 MESES y 12 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Reintegrarse a los estudios y al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibido Detentar Armas de Fuego u objetos que simulen serlo ni Armas Blancas; 4) Prohibición de salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto y 5) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, debiendo culminar sus sanciones el 15/05/2014, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA