REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000145
ASUNTO : WP01-D-2010-000145

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 04/09/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/06/1992 actualmente de 21 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones en libertad de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa del expediente Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/10/2010 emitida por la Corte Superior Penal de Adolescentes de este circuido Judicial Penal de Vargas, donde confirmaron la Sentencia condenatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutado en perjuicio de John Algarín, Ya en la fase de ejecución después de haber cumplido 2 años Privado el 21/06/2012 se le concede una sustitución de la Privativa de Libertad por tener informes favorables a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO adicional, debiendo culminar el 21/06/2015; para estas medidas elaboran Plan Individual de ejecución con metas a corto, mediano y largo plazo con Reglas bien estrictas debiendo presentarse cada 8 días, para el 06/02/2013 se le hace la primera Revisión en libertad siendo consignado un Informe evolutivo bien favorable atendiendo sus presentaciones, bien colaborador y asistiendo a todas las actividades convocadas por el Centro y con apoyo familiar por lo que se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 15 días.

Ahora para esta segunda revisión fijada para el día de hoy se recibió informe evolutivo indicando: que IDENTIDAD OMITIDA tiene gran motivación por ingresar al sistema laboral sigue laborando a destajo con su tío y los fines de semana en playa los Ángeles como ayudante en una banana, se encuentra esperando las inscripciones en el Liceo San Rafael en Naiguatá, su progenitora y su novia le dan mucho apoyo, ha cumplido con la asistencia al Centro con respeto y atención y ha asistido a todos los talleres, encuentros deportivos y desmalezamiento que se han realizado, tiene buena presencia hizo el Curso de Escolta consignado constancia de estudios y comenzó el de criminalística, y se le sigue orientando para culminar sus estudios que tiene 4to. año de bachillerato.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la segunda que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, que ha participado en todos los eventos del Centro presentándose respetuoso y colaborador, que su madre y novia lo ha apoyado, siempre trabajando y se le ha orientado la importancia de retomar sus estudios. La Defensa considera que ha cumplido con las presentaciones y ha asistido a todas sus actividades convocadas que se ha mantenido laborando y lo instó a que debe retomar sus estudios para culminar el bachillerato y por el buen comportamiento y pide se le extienda las prestaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía no tiene objeción a que se alargue las presentaciones pero iniciar de inmediato sus estudios y consignar inscripción.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA de esta segunda revisión han trascurrido más de 6 meses y visto que el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, se ha mantenido laborando en 2 trabajos, que su madre y su novia siempre lo acompaña en todo este proceso, siendo bien respetuoso y responsable ante las orientaciones impartidas, asistiendo a todas las actividades programadas por el Centro, solo se le instó a dar estricto cumplimiento a retomar sus estudios y culminar su bachillerato, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentación extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/06/2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/06/2015, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA