REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000407
ASUNTO : WP01-D-2012-000407

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 03/09/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/12/1995 actualmente de 17 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 20/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado tentado y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y 6 Meses y se dictó Auto de Ejecución el 24/01/2013 impuesto con su respectivo cómputo el 04/02/2013, estando detenido desde el 12/11/2012 en flagrancia.

Estuvo recluido en el Reten de Caraballeda hasta el 14/05/2013 que le otorgan cupo en el Centro de atención Ciudad Caracas, a donde se le hizo 2 entrevistas y refirió la comisión policial que ha tenido buen comportamiento solo que presentaba lechina y dolor en el pecho, también se le hizo una entrevista en el Ciudad Caracas y se obtuvo información de equipo multidisciplinario que ha estado trabajando, que se siente bien, repasando estudios con excelente comportamiento, también se recibe en Junio un Informe Integral efectuado por la Defensoría refieren: que su cuñado lo indujo al robo de la moto quien fallece posteriormente, ha sido un muchacho trabajar, tiene un hermano preso, del examen mental sin alteraciones senso perceptivas y juicio de realidad conservado, ansioso y muestra autocritica frente al hecho; por otra parte fue consignado Plan Individual el 29/08/2013 refiere …”buena salud, estudió hasta 7mo grado estaba trabando albañilería, en el área psicológica esta orientado en los 3 planos, presenta agresividad, dificultad en el control de los impulsos, inmadurez psicosocial necesidad de apoyo y cuidado, al principio le cuesta entender que no tiene justificación para la conducta trasgresora, desea mejorar personalmente y mejorar su vida positivamente recomiendan terapia grupal, tiene conocimiento básicos de matemática y de lectura quiere cumplir servicio militar…” Fue consignado en al Audiencia Certificados de Curso Promotor de Deporte, también de haber realizado cartelera, cuentos y manualidades, entregó una carta a la juez con petición de reinsertarse a la sociedad y por ultimo fue enviado por correo y consignado por secretaría en Audiencia Informe evolutivo en el área social indicando que JUNIOR se ha mostrado tranquilo, educado, respetuoso, obediente y participa en cada una de las actividades realizadas en la entidad que participó en taller de Promotores Deportivos dando la palabras de agradecimiento y cierre, ha participado en remodelación del centro , por lo que considera una evolución positiva ha cumplido con cada una de las metas y llegada la fecha 03/09/2013 efectúan el traslado y se realiza la Audiencia ordenando buscar informe evolutivo no enviado a tiempo.
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública pide que le sea otorgada a su defendido una sanción menos gravosa aun cuando no ha cumplido la mitad de la sanción considera que ha evolucionado favorablemente como se evidencia en el informe y en los certificados consignados por lo que solicita la sustitución. Se le dio la palabra al joven fue muy expresivo pidiendo su libertad para terminar sus estudios y poder ingresar a las fuerzas armadas para servir a la patria y ayudar a su madre y hermana, por su parte, la Fiscalía observa que lleva muy poco cumplido de la Privativa de Libertad por lo que pide seguir cumpliendo hasta su finalización.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente y los Informes, se observa del Cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos a DOS (2) AÑOS y 6 MESES de Privativa de Libertad por el de delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado Tentado, quedando detenido por primera vez el 12/11/2012 y hasta la fecha de esta Audiencia 03/09/2013 tiene cumplido de la Privativa NUEVE (9) MESES Y 21 DIAS siendo que le falta cumplir de su condena UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES Y 9 DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito grave como es un ROBO AGRAVADO con una escopeta acompañando a su cuñado y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de 2 Años y 6 meses por la Admisión de Hechos y que apenas ha cumplido 9 meses de esa condena, y que si bien es cierto su comportamiento sobre todo el Centro de Reclusión Ciudad Caracas ha cumplido sus metas con actividades varias, estudiando participando en talleres inclusive trabando con respeto y colaboración, anexando certificados, acompañado en esta Audiencia por los padres quienes han estado pendiente en todo momento del proceso penal de su hijo, no obstante esta Decisora considera en primer lugar que ha pasado muy poco tiempo de la condena apenas 9 meses privado para que el internalice el daño causado de haber trasgredido la ley y en la forma como coparticipó para que pueda arrepentirse con sinceridad y concientizar, lo cual hoy en día no se observa completamente responsable observando además que de la evaluación psicológica fue diagnosticado con agresividad, dificultad en el control de los impulsos, inmadurez psicosocial con necesidad de apoyo, de lo cual fue recomendado terapia grupal y para esta meta no fue enviado informe evolutivo que nos informara si ha mejorado la parte emocional que es tan importante para tomar una decisión de reinserción social, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y que sea evaluado con seguimiento por psicólogo para que informe su evolución intramuro, el cual deberá ser enviado a finales de Noviembre para realizarle Revisión el 03/12/2013 antes de que cumpla los 18 años de edad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido muy poco tiempo de la condena siendo responsable de un delito grave como un Robo Agravado y tener informe incompleto y sin evaluación psicológica reciente que informe sobre evolución de agresividad, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA