REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000341
ASUNTO : WP01-D-2011-000341
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial el 04/09/2013 Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 81 Sentencia Definitiva de fecha 14/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 23/10/2012 con la obligación de presentares cada Treinta (30) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, el 04/09/2013 se recibe Informe de cumplimiento pidiendo Cesación detallando “que el adolescente Oswaldo Noguera se presentó solo informando que vive con sus padres y cuatro hermanos con 3er año de bachillerato sin estar estudiando trabajando como mototaxi, siempre asiste a sus sesiones de orientación, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, es respetuoso, actualmente se encuentra trabajando con su madre en el boulevard de la marina, estudia en misión Rivas no ha presentado constancia…, consideran que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese.
Siendo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Ocho (8) meses contados desde su imposición 23/10/2012 y siendo que tuvo una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del único informe del Centro de Orientación consignado el 04/09/2013 que cumplió con sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto, que se ha mantenido siempre laborando, retomando sus estudios y con mirar de querer entrar en el INCE para hacerse de algún oficio, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado y con ello se logró que este joven el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA