REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000381
ASUNTO : WP01-D-2012-000381
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26/08/2013, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/06/1996 actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al adolescente por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de robo genérico es violento por la forma de la actuación que generó en la victima, sin embargo el Sentenciador tomo en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción observando que el joven estaba acompañado de su progenitora y siendo que ha comprendido el daño causado y se comprometió a seguir estudiando y laborar al mismo tiempo consideró idóneo por no haber sido de tanta gravedad el bien jurídico afectado solo la recriminación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse del bien sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 02/10/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de ROBO GENERICO y se ordenó para el 02/10/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA