REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003962
: 2E-2376-2010

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, nacido en fecha 04-10-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Informática, hijo de Oscar Amaro (v) y Gurma Pazo (v), y con residencia en: Avenida Miguel Otero silva, Residencias Oriente, piso 4, apartamento 403, Coche Caracas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 22/10/2010, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo posteriormente interpuesto RECURSO DE REVISION ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-11-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Seis (06) AÑOS DE PRISION, y según el último cómputo practicado en fecha 04/12/2012, se estableció que el ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, cumplirá efectivamente su condena 02/03/2016, y según su computo al cumplir un tercio (1/3) de la pena optara al RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 02/03/2012.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 117 al 120 de la segunda pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 010890, de fecha 30 de julio de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 03 de septiembre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Socióloga, una Psicóloga, un Abogado y un Criminólogo, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que por el Director del Internado Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: Equipo técnico evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE debido a que el penado presenta:
• Inadecuado apoyo familiar.
• Falta de reflexión hacia el daño ocasionado.
• Nula experiencia inadecuada reflexión hacia el delito

Asimismo se observa que en el Grado de clasificación actual le otorgaron la clase MEDIA SEGURIDAD opción esta que no llega a reunir los requisitos exigidos por el artículo 500 hoy por la reforma seria el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO solicitada a favor del ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Informática, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, hijo de Oscar Amaro (v) y Gurma Pazo (v), y con residencia en: Avenida Miguel Otero Silva, Residencias Oriente, piso 4, apartamento 403, Coche Caracas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2010-0003962