REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000078
: 2E-2345-11

NEGAR REGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por a la ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, y sin residencia fija en el país, en virtud que la misma opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, fue procesada mediante sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 01/03/2011, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos, siendo revisada la Sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien decidió Rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y según el ultimo cómputo practicado en fecha 14 de Enero del 2013, se estableció que cumplió un tercio (1/3) de la pena optando a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO el día 09 de abril de 2013 y cumplirá efectivamente su condena el día 09 de agosto de 2018 a las 12 horas.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el REGIMEN ABIERTO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 78 al 81 de la segunda pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 008797, de fecha 17 de julio de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 04 de septiembre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Socióloga, una Psicóloga, un Abogado , una Abogada y una Criminóloga, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que la Directora del Establecimiento Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan: PRONÓSTICO: ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, el equipo evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en virtud de los siguientes criterios:
• Disposición a cambio.
• Primariedad Penal
• Autocrítica ajustada.
• Reflexión y Aprendizaje positivo de la experiencia.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA SEGURIDAD.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario a ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO solicitada a favor de la ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana penada HOFFMAN ROZANNE, quien dijo ser de Nacionalidad SUR AFRICANA, titular del pasaporte de la República de Sur África Nro. A00472195, identificada anteriormente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2011-000078