REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000015
ASUNTO : 2E-2717-2013
ABSOLUTORIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SOJO MORALES GILBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.106.216, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 22-09-81, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GILBERTO SOJO (F) y de COROMOTO MORALES (V), residenciado en: Barrio San Antonio de las Flores, parte alta, casa S-N, frente al tanque, casa de bloques. Edo. Vargas, teléfono 0416-529-74-21, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación al artículo 424 ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 121 al 128 de la Quinta Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 28 de Agosto de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ciudadano SOJO MORALES GILBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.106.216, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 22-09-81, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GILBERTO SOJO (F) y de COROMOTO MORALES (V), residenciado en: Barrio San Antonio de las Flores, parte alta, casa S-N, frente al tanque, casa de bloques. Edo. Vargas, teléfono 0416-529-74-21, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano SOJO MORALES GILBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.106.216 y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado SOJO MORALES GILBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.106.216, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 22-09-81, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GILBERTO SOJO (F) y de COROMOTO MORALES (V), residenciado en: Barrio San Antonio de las Flores, parte alta, casa S-N, frente al tanque, casa de bloques. Edo. Vargas, teléfono 0416-529-74-21.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano SOJO MORALES GILBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.106.216.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA CARRERA
ASUNTO: WJ01-P-2012-000015