REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 19 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Causa Nº WK01-P-2005-000005
2E-2719-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual CONDENO a la ciudadana penada YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO, de nacionalidad Venezolana, nacida el 26/09/1984, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.846, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, domiciliada en: Calle Real de Pariata, frente al Periférico, casa s/n, frisada sin pintar, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO, fue detenido en fecha 23-04-2009 hasta el 17-12-2009, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que consiste en presentaciones en este Tribunal, permaneciendo detenida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado ciudadana penada YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO, de nacionalidad Venezolana, nacida el 26/09/1984, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.846, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, domiciliada en: Calle Real de Pariata, frente al Periférico, casa s/n, frisada sin pintar, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 23-04-2009, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerla de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo INFORME TÉCNICO.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA

Causa Nº WK01-P-2005-000005