REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005449
ASUNTO : WP01-R-2013-000406
2E-2468-2011

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, nacido en fecha 15/10/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Obeth Manzanilla (v) y de Dulce Mora (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, residenciado en Sector Barrio Vista al Aeropuerto, sector I, calle los Cascabeles, casa S/n, teléfono 0412.3970551, Catia la Mar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/08/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 tercer aparte, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, fue condenado en fecha 08-08-2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 tercer aparte, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-09-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 tercer aparte, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal.

TERCERO: El ciudadano penado ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, fue detenido preventivamente en fecha 08-09-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18 de Febrero de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 26-10-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 01-03-2011

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 24-08-2013.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 08-01-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, nacido en fecha 15/10/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Obeth Manzanilla (v) y de Dulce Mora (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, residenciado en Sector Barrio Vista al Aeropuerto, sector I, calle los Cascabeles, casa S/n, teléfono 0412.3970551, Catia la Mar, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes ordenándose la respectiva evaluación a fin de tramitar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2010-005449
ASUNTO: WP01-R-2013-000406