REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002298
2E-1153-2003
NUEVO COMPUTO CON DETENIDO
Vista la solicitud interpuesta en fecha 16-09-2013 por los abogados ALIRIO OMAR OMAÑA y MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, en su carácter de defensores privados de la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.400.894, mediante el cual solicitan la revisión del computo de la pena efectuado en fecha 11-10-2012, toda vez que existe error en cuanto a los cálculos ello en virtud que recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Juzgado observa:
En fecha 28 de Junio de 2003, la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, fue capturada y presentada ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 29-06-2003 decretándose la Privación Judicial Preventiva Privativa de libertad por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En fecha 01 de febrero de 2006 se le otorgo la formula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, imponiéndose de dicha formula otorgada en fecha 30 de Enero de 2008.
Pues bien, en fecha 13 de Mayo de 2008, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, recibe comunicación proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “CECILIA FERRERO DE ROMERO” Región Andina, suscrita por la profesional del derecho ALEXANDRA CONTRERAS, en su carácter de Directora de dicho centro, indicando que la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, cumplió hasta el día 05 de Marzo de 2008, las pernocta ante el mencionado Centro de Tratamiento femenino.
Seguidamente en fecha 03 de Junio de 2008, este Juzgado ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada en referencia no constatándose acta de imposición de condiciones en ninguna de las actuaciones de la presente causa, por lo que, en fecha 27-03-2009 se recibió oficio Nº 0703 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal Estado Táchira, en la cual solicita sea REVOCADA la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada en fecha 03-6-2008, por cuanto la penada no ha comparecido a ninguna entrevista pautada por dicha Unidad Técnica.
Ahora bien, en fecha 24 de Septiembre de 2009, este Tribunal revisa la solicitud anterior y por consiguiente REVOCA la decisión dictada en fecha 03-6-2008, por lo que se ORDENA librar orden de captura en contra de la penada in comento.
Posteriormente en fecha 28-09-2012, se hace efectiva dicha captura de la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, siendo presentada ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal 02-10-2012, imponiéndola de la captura anteriormente mencionada, ordenando así su traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado en el que permanece actualmente.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ fue detenida por primera vez en fecha 08-03-2006 hasta el día 01-02-2006, fecha esta en que se le otorgo la pre-libertad por Destacamento de Trabajo cumpliendo con dicha formula hasta el día 05-03-2008, por lo que da como tiempo cumplido de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS.
A la poste, en fecha 28-09-2012 la penada arriba mencionada fue capturada por segunda vez hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sumando al tiempo anterior dos redenciones la primera efectuada en fecha 05-10-2005 por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, y la ultima efectuada en fecha 29-01-2008 por el lapso de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS CON DOCE (12) HORAS. En tal sentido, este Tribunal procede a la sumatoria de todo el tiempo anterior, por lo que da como un lapso definitivamente cumplido hasta el día de hoy de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y CATORCE (14) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07 de Enero de 2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado por ser mas favorable al reo, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 07 de Enero de 2009. “NO PUEDE OPTAR EN VIRTUD DE REVOCATORIA DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA”.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 07 de Septiembre de 2009. “NO PUEDE OPTAR EN VIRTUD DE REVOCATORIA DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA”.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 07 de Mayo de 2012. “NO PUEDE OPTAR EN VIRTUD DE REVOCATORIA DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA”.
De igual forma le fue impuesta a la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, como pena accesoria la prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07 de Enero de 2013, fecha cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a favor de la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los defensores privados identificados al comienzo de la presente resolución.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-S-2003-002298