REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000988
ASUNTO : 2E-2144-2009

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, se le condenó a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS MESES (06) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 11-07-2023, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-03-2011
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 16-07-2012
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 16-01-2018
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-06-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-07-2023.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2007-000988