REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-003662
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000376
: 2E-2146-2009

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado ANGHEL NICOLAE, quien dijo ser de nacionalidad rumana, natural de Buzau, Rumania, e identificado con el pasaporte Nro. 14955917, nacido el 20-12-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio hotelero, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27-10-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que al ciudadano penado ANGHEL NICOLAE, quien dijo ser de nacionalidad rumana, natural de Buzau, Rumania, e identificado con el pasaporte Nro. 14955917, fue condenado en fecha 27-10-2009, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-07-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: El al ciudadano penado ANGHEL NICOLAE, quien dijo ser de nacionalidad rumana, natural de Buzau, Rumania, e identificado con el pasaporte Nro. 14955917, fue detenido preventivamente en fecha 15-07-2009 hasta el día 13 de Agosto del presente año, fecha esta en la que se evidencia que el penado ut-supra se encuentra cumpliendo con el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA acordada en fecha 05-08-2011, mediante información suministrada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital-Caracas, de fecha 02-09-2013, siendo que ha permanecido recluido (intramuros) y en pre-libertad (extramuro) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06 de Febrero de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 06-08-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 06-02-2011

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 06-02-2013.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 06-08-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ANGHEL NICOLAE, quien dijo ser de nacionalidad rumana, natural de Buzau, Rumania, e identificado con el pasaporte Nro. 14955917, la pena accesoria establecida en el artículo 61 numerales 1 y 4 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado ANGHEL NICOLAE, quien dijo ser de nacionalidad rumana, natural de Buzau, Rumania, e identificado con el pasaporte Nro. 14955917, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2009-003662
REC REV: WP01-R-2013-000376