REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Septiembrede 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006588
ASUNTO : 2E-2208-2010

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad colombiana en Tamalameque, e identificado con pasaporte colombiano CC7476580, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 18-10-2016, siendo que el mismo fue detenido en fecha 19-11-2009.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 18-08-2010
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 18-06-2011
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 18-02-2014
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18-11-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-10-2016.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.
ASUNTO: WP01-P-2009-006588