REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-001086
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000421
: 2E-2526-2012

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Octubre de 1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de Jesús Rivero (v) y de Zaida de Rivero (v), residenciado en La Vega, los bloques de los Mangos, bloque 13, PB Apto 0006 Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-16.662.088, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/09/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibídem. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, fue condenado en fecha 30-09-2011, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibídem.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-09-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibídem.

TERCERO: la penada ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, fue detenido preventivamente en fecha 03-03-2011 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Septiembre de 2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 18-01-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 03-01-2015

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 03-11-2018.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 18-10-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2011-001086
RECUR REV: WP01-R-2013-000421